Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433055730

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Marzo de 2013

MateriaDerecho Civil
Fecha22 Marzo 2013
Número de expediente63001221400020130000801

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)

Ref.: 63001-22-14-000-2013-00008-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1º de febrero 2013, por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderada judicial, por A.N.M. contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, a cuyo trámite fueron vinculadas la Registraduría del Estado Civil de los Municipios de Quimbaya y La Tebaida (Quindío).

ANTECEDENTES
  1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales al buen nombre, la personalidad jurídica y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

    En consecuencia solicita que se ordene a la convocada “cancelar la cédula de ciudadanía N.. 41.870.823 expedida en [La] Tebaida Quindío y por ende el registro civil de nacimiento N.. 26735919 de la Notaría Tercera de [La] Tebaida Quindío y (…) se le dé vigencia a la cédula de ciudadanía N.. 25.025.106 expedida en la Registraduría del municipio de Quimbaya que tiene como documento base el registro civil de nacimiento N.. 6351524 de la Notaría del municipio de Quimbaya la cual fue cancelada mediante la Resolución Nro. 4653 del 28 de agosto de 2007” (fl. 10, cdno. 1).

  2. La accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis en que:

    2.1. El 31 de enero de 1998, la Registraduría Civil de La Tebaida expidió la cédula de ciudadanía No. 41.870.823, por diligencias que adelantó un tercero a su nombre, a pesar de que era menor de edad.

    2.2. El 14 de julio de 1999, cuando cumplió la mayoría de edad, solicitó la expedición de su documento de identificación en la Registraduría Civil de Quimbaya, siéndole asignado el No. 25.025.106, con el cual ejerció sus derechos como ciudadana, participó en jornadas electorales, registró a sus dos hijas, adquirió su carnet de salud, se inscribió en la base de datos del Sisben y obtuvo los beneficios que de allí se derivan.

    2.3. La referida Registraduría de Quimbaya le indicó que debía realizar una corrección de su tipo de sangre en su cédula, y posteriormente solicitó que se le expidiera un duplicado de la misma. Sin embargo, en ese lapso se trasladó al municipio de San Pablo (Bolívar), en donde al averiguar por el trámite adelantado, se enteró de que su documento había sido cancelado por doble cedulación.

    2.4. Desde el 2007 ha deprecado verbalmente en la Registraduría de Quimbaya la solución de su situación, pero no ha obtenido respuesta favorable, por lo...

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