Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Marzo de 2013
Número de expediente | 65622 |
Fecha | 18 Marzo 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta número 86
Bogotá, D.C., dieciocho de marzo de dos mil trece.
OBJETO DE LA DECISIÓN
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de amparo interpuesta, en nombre propio, por L.E.G.N., contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, siendo vinculada al trámite la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
L.E.G.N., quien se encuentra privado de la libertad en el establecimiento carcelario La Picota, promovió acción de tutela en contra del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, siendo vinculada al trámite la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la igualdad y las implicaciones que ello ha causado en su ámbito familiar y personal.
Ello por cuanto, en su sentir, los accionados le han negado la libertad condicional con desconocimiento de su buena conducta, situación que resulta acreditada a partir de las certificaciones emitidas por la penitenciaría. Además, dice, las decisiones judiciales cuestionadas se profirieron por funcionarios carentes de competencia y sin sujeción al precedente, el cual reclama sea aplicado a su caso, este que examinó la favorabilidad de normas respecto del instituto invocado.
En ese contexto, pretende que por medio de la acción de tutela se le conceda la libertad condicional.
RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS
El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá allegaron copias de las providencias de primer y segundo grado, por medio de las cuales se le negó al actor el mecanismo sustitutivo de libertad condicional.
Por su parte, el Juzgado Noveno de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que actualmente conoce del asunto objeto del reproche, informó que mediante auto del 7 de marzo de 2013 negó al accionante la libertad condicional solicitada recientemente.
El art. 86 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando, existiendo, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en indicar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico.
De modo que, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, acorde con la jurisprudencia constitucional[1], exige ciertos requisitos, unos genéricos y otros específicos, cuyo cumplimiento está obligado el demandante a acreditar.
Según la precitada sentencia, son requisitos generales de procedencia los siguientes: (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; (iv) que, ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y (vi) que no se trate de sentencias de tutela.
Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:
i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.
ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente...
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