Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Marzo de 2013
Número de expediente | 65548 |
Fecha | 13 Marzo 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
F.A.C.C.
Aprobado Acta No. 079 Bogotá, D.C., marzo trece (13) de dos mil trece (2013).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por L.F.B.G., frente a la sentencia proferida el 28 de enero del año en curso por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada por él contra una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Laboral del Circuito de Honda Tolima, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y trabajo.
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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
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L.F.B.G. puso de presente que Ó.J.M. BARRERA instauró demandada laboral contra la Sociedad Inversiones Mayoseph Ltda.
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Agregó que M.V.D.F. en su calidad de R.L. de la empresa demandada le confirió poder especial para absolver el interrogatorio de parte, con facultad para conciliar, porque la representación judicial en el proceso le fue asignada a otro profesional del derecho.
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Precisó que en audiencia llevada a cabo el 23 de febrero de 2012, el Juzgado Laboral del Circuito de Honda, Tolima, le negó la personería para actuar en esa diligencia con el argumento de que la sociedad demandada estaría siendo representada por dos abogados, decisión frente a la cual interpuso el recurso de apelación, pero la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué la confirmó “desestimando los argumentos de hecho y de derecho oportuna y legalmente presentados”.
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En vista de lo anterior, L.F.B.G. recurrió al Juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y trabajo porque considera que la negativa a reconocerle la personería solicitada, le impidió realizar una labor onerosa para la que había sido contratado, en detrimento de sus ingresos con los que “proveo el sostenimiento de mi familia”.
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TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió la demanda de tutela y notificó a los despachos judiciales accionados y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con el fallo que ponga fin a la solicitud de amparo elevada por el ciudadano L.F.B.G..
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
El Cuerpo Decisorio último referenciado, el 28 de enero de 2013 decidió negar la protección solicitada porque la parte actora se abstuvo de probar, siquiera sumariamente, las razones de hecho en que fundó sus pretensiones.
Circunstancia que le impidió concluir de manera razonable que las autoridades judiciales accionadas hayan vulnerados las garantías fundamentales invocadas.5. IMPUGNACIÓN:
Debido a que L.F.B.G. no estuvo de acuerdo con la decisión última referenciada la recurrió y con argumentos similares a los señalados en el escrito inicial de tutela, pretende se revoque esa sentencia, para que en su lugar, se le protejan sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se acceda a sus pretensiones.
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Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera...
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