Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Marzo de 2013
Número de expediente | 65751 |
Fecha | 13 Marzo 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrado Ponente:
J.L.B.C.
Aprobado Acta No. 079 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la impugnación presentada por la apoderada de SEGUROS COLPATRIA S.A, en contra del fallo de tutela proferido el 8 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior de Montería, Sala Penal, que negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Segundo Penal Municipal Adjunto y Segundo Penal del Circuito de Montería.ANTECEDENTES RELEVANTES Lo informado y aportado al infolio permite extraer que:
1. El Juzgado Segundo Penal Municipal Adjunto de Montería, el 8 de febrero de 2012 condenó a H.E.P.S. a la pena principal de 9 meses y 18 días de prisión, como autor del delito de lesiones personales en la modalidad culposa; le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y lo condenó al pago de perjuicios morales objetivados y subjetivados en cuantía total de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales pagaría en solidaridad con el tercero civilmente responsable SOTRACOR S.A., el cual tenía afiliado el vehículo que conducía el procesado a la compañía de seguros Colpatria S.A., llamada en garantía.
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Impugnada esta decisión, el Juzgado Segundo Penal del Circuito del mismo lugar, mediante providencia del 24 de julio de 2012, adicionó el numeral sexto fijando como perjuicios materiales la suma de $850.000 que serían, igualmente, cancelados por el procesado, en solidaridad con la aludida empresa.
El fallo de segunda instancia alcanzó su firmeza, sin ser atacado a través del recurso extraordinario de casación. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La apoderada de SEGUROS COLPATRIA S.A, tras referirse a las decisiones reseñadas en precedencia, señaló que las autoridades demandadas incurrieron en irregularidades vulneradoras de la garantía fundamental, cuya protección invoca y, por ende, en una vía de hecho, porque la empresa en mención no fue exonerada de la condena de perjuicios morales impuesta, pese a que en el recurso de apelación se aludió a su improcedencia debido a la naturaleza del seguro contratado (responsabilidad civil), el cual solo prevé el pago de perjuicios patrimoniales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1127 del Código de Comercio.
Sin embargo, precisó, sus argumentos fueron desestimados por no encontrarse en el expediente la póliza de seguro que sustentaba la exoneración de responsabilidad de la aseguradora, ignorando el hecho de que la carga de la prueba le correspondía al tercero civilmente responsable (SOTRACOR S.A), y no a la empresa por ella representada.
Por lo anterior, solicitó dejar sin efectos las sentencias proferidas dentro del proceso penal en...
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