Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433056194

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Marzo de 2013

Número de expediente65758
Fecha13 Marzo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 079

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por los ciudadanos ROSAURA PIRANEQUE DE MORALES y ALVARO PIRANEQUE LÓPEZ, en contra de la decisión adoptada el 20 de febrero de 2013 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por cuyo medio negó las pretensiones de la demanda frente a la Fiscalías Segunda Seccional y los Juzgados Penal del Circuito, Segundo Penal Municipal con Función de Garantías y Segundo Civil Municipal de Fusagasuga.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según lo refieren las diligencias, y para lo que interesa a la presente actuación, ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasuga se adelanta proceso ejecutivo singular acumulado de F.E.G.L. y I.M.M. contra Y.I.R.D., ALVARO PIRANEQUE LÓPEZ y ROSAURA PIRANEQUE DE MORALES dentro del cual los accionantes fueron notificados sin haber presentado medios defensivos por lo que el 7 de mayo de 2009 se profirió sentencia. Seguidamente decretó el embargo sobre los inmuebles identificados dentro del proceso y pendiente realizar la diligencia de remate suspendida por voluntad de las partes en virtud de la presente acción constitucional, no obstante de las constancias que obran al interior del proceso sobre la investigación que se surte ante la Fiscalía por presunta falsedad de los títulos valores que originaron el asunto.

El 23 de octubre de 2009 los libelistas presentaron denuncia contra la señora YENNY IDALY RÍOS DELGADO por los presuntos delitos de estafa, hurto y fraude mediante cheque, para lo cual indicaron que por la confianza que se había adquirido con la denunciada, está emitió varios títulos valores suplantando la firma y los que son materia del proceso ejecutivo, razón por la cual la Fiscalía Segunda Seccional de Fusagasugá una vez recaudo elementos materiales probatorios solicitó audiencia de imputación de cargos y medidas de aseguramiento.

Correspondieron las audiencias preliminares al Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías, quien a pesar de programar la diligencia para los días 18 de abril y 18 de agosto no se realizó, no obstante el 11 de septiembre de 2012 la Fiscalía solicitó declarar la contumacia de la indiciada, pretensión que al ser negada fue resuelta por el Juzgado Penal del Circuito de la misma localidad mediante proveído del 26 de noviembre de 2012, en el sentido de abstenerse de resolver el recurso al considerar que no había una decisión de fondo que analizar, en tanto correspondía al a quo dar trámite a la contumacia, razón por la cual programó el 14 de marzo de 2013 para realizar la audiencias preliminares atendiendo que la denunciada se encuentra privada de la libertad en El Buen Pastor de Bogotá a ordenes de otros despachos judiciales por presuntas sentencias condenatorias.

El 27 de julio de 2011 el Fiscal de Conocimiento solicitó ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control del Garantías de Fusagasuga la suspensión del poder dispositivo de los bienes y los títulos valores que dieron origen al proceso que se adelanta en el Juzgado Segundo Civil Municipal dentro del cual se dictaron medidas cautelares, diligencia en la que participó el apoderado de las víctimas (hoy accionantes), y en la que se resolvió desfavorablemente la pretensión al considerar no se reunían los requisitos fácticos y jurídicos previstos en el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal, en tanto no había evidencia que acreditara que los predios fueron adquiridos fraudulentamente y los títulos valores no eran instrumentos sometidos a registro, decisión que notificada en estados no fue impugnada por los intervinientes.

En medio del trámite anterior, los ciudadanos ALVARO PIRANEQUE LÓPEZ y ROSAURA PIRANEQUE DE MORALES, acuden al mecanismo excepcional para que se conceda el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, restablecimiento del derecho de las víctimas y la propiedad que considera vulnerados por la Fiscalías Segunda Seccional y a los Juzgados Penal del Circuito, Segundo Penal Municipal con Función de Garantías y Segundo Civil Municipal de Fusagasuga.

Como sustento de la demanda, los accionantes refieren que como consecuencia de los títulos valores espurios se adelanta proceso ejecutivo ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasugá, despacho ante el cual no ejercieron sus derechos en virtud de las acciones embaucadoras desplegadas por la señora YENNY IDALY RÍOS DELGADO, razón por la cual presentaron la correspondiente denuncia por el delito de fraude procesal, falsedad en documento privado, estafa entre otros, cuyo conocimiento correspondió a la Fiscalía Segunda Seccional de esa Localidad, no obstante no se ha decretado la prejudicialidad o la suspensión del...

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