Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433056198

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Marzo de 2013

Fecha06 Marzo 2013
Número de expediente65423
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 070

Bogotá, D.C., seis (06) de marzo de dos mil trece (2013).V I S T O SLa Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante P. D.S., contra la sentencia del 11 de febrero de 2013 con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó por improcedente la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales que afirma vulnerados por los Juzgados 2º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, así como los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías (Meta).

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNEl acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes aspectos:El señor P.D.S. fue condenado a 336 meses de prisión por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bogotá en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego.A través de decisión de 24 de febrero de 2009, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le reconoció una rebaja de la pena del 5%.Posteriormente, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, a través de la providencia de 11 de noviembre de 2009, le otorgó al condenado una reducción punitiva equivalente al 7,5%.Cuando correspondió la vigilancia de la pena al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al haber solicitado el sentenciado le fuera otorgada la libertad condicional, éste la negó por medio de proveído calendado 28 de septiembre de 2012.Inconforme con la decisión, el señor P.D.S. interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, por lo que en providencia de 21 de noviembre de 2012, el despacho decidió reponer el auto interlocutorio impugnado en cuanto al tiempo de redención de la pena, pero no lo hizo frente a la concesión del beneficio de libertad condicional. Además, concedió el recurso de apelación ante la Sala Penal del Distrito Judicial de Villavicencio, el cual se encuentra pendiente de decisión.En la actualidad el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigila el cumplimiento de la pena, despacho que por medio de auto de 9 de enero último avocó conocimiento y dispuso solicitar la cartilla biográfica del penado así como los documentos para redención y ordenó su notificación personal del auto por medio del cual el Juzgado 1º de de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decidió no reponer el auto que negó la libertad condicional.Agotado el trámite anterior, P.D.S. promueve acción de tutela contra los Juzgados 2º y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías, autoridades a las que atribuye la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad, vida y unidad familiar.En sustento del amparo invocado, aduce el actor que el Juzgado de Ejecución...

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