Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433056210

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Marzo de 2013

Fecha06 Marzo 2013
Número de expediente5000221300020130001101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013).

(Discutido y Aprobado en sala de 27 de febrero de 2013)

Ref.: 05000-22-13-000-2013-00011-01

Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 22 de enero de 2013 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la acción de tutela promovida por el señor H.D.P.R. contra el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío.ANTECEDENTES

  1. Por conducto de apoderado judicial, el actor solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional accionada dentro del proceso agrario reivindicatorio propuesto en su contra por el señor J. de J.Q.M..

  2. Como fundamento de la demanda constitucional, expone que celebró una promesa de compraventa respecto de un inmueble con los señores R.E.G.B., G. de J.T. de M. y A.A.M., quienes allí actuaron como prometientes vendedores.

    Señala que luego de pagar el precio pactado en el citado contrato, interpuso una querella policiva por perturbación de la posesión contra las señoras G. de J.T. de M. y D.E.M.T., trámite que terminó con el “lanzamiento” de éstas el 29 de junio de 2011.

    Agrega que el señor J. de J.Q.M. compró el predio referido mediante escritura pública de 26 de marzo de 2007 y pese a que conocía su lugar de habitación, toda vez que su abogado dentro del asunto reivindicatorio fue el mismo de las mencionadas querelladas, aportó una dirección equivocada.

    Manifiesta que tras solicitarse su emplazamiento, se designó un curador ad litem que aunque no ejerció su defensa en debida forma, pidió que se intentara su notificación a una dirección que encontró mencionado en otro proceso. Asegura que si bien el juzgado accionado accedió a ello, como el resultado fue “NO CONTACTADO, ya no reside, (…) [lo cual] es completamente falso”, omitió notificarlo “por aviso” como correspondía.

    Tras exponer que mediante sentencia se le ordenó entregar el inmueble al demandante, advierte que de las pruebas testimoniales practicadas se evidenciaba que él había ejercido la posesión interrumpida sobre dicho bien desde el 15 de noviembre de 2001 (fls. 82 al 88, cdno. 1).

  3. Pide, en consecuencia, que se declare la nulidad de lo actuado desde la admisión de la demanda y que se ordene al juez accionado “abrir el incidente (…) a fin de...

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