Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433056406

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Marzo de 2013

Fecha06 Marzo 2013
Número de expediente65663
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 070

Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013)1. VISTOS:

Se pronuncia la Sala, respecto de la impugnación interpuesta por la ciudadana M.G.R.R., contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2013, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y trabajo, presuntamente conculcados por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, extensiva a una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad y los intervinientes del proceso controvertido.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. M.G.R.R. mediante apoderado, instauró proceso especial de acoso laboral contra M.I.D.H., G.E.C.H. y la COOPERATIVA COOPERAMOS CTA, para que se declarara que existió en su contra, actos de acoso laboral y en consecuencia fueran condenadas a cancelarle las indemnizaciones y sanciones previstas en la Ley 1010 de 2006, así como a reintegrarla al cargo que ocupaba al momento del despido y a pagarle todos los salarios, aportes, emonumentos, gastos, retención de parafiscales (SENA y CONFAMILIARES), aportes de salud, pensión y ARP, que debieron ser asumidos por la empleadora, más los derechos que se comprueben de acuerdo a las facultades ultra y extrapetitas.

  3. Después de agotar el procedimiento establecido en la ley, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, mediante sentencia del 27 de febrero de 2012, absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones elevadas por la accionante.

  4. Como quiera que el apoderado de la demandante, no estuvo de acuerdo con los argumentos expuestos en el fallo de primera instancia, interpuso y sustentó el recurso de apelación, y una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Manizales, el 10 de mayo de 2012, confirmó la sentencia por considerar que no es aplicable a la Cooperativa de Trabajo Asociado la ley de acoso laboral 1010 de 2006, aunado a que la facultad extra y ultra petita no la puede ejercer el juez de apelación, pues ella está circunscrita al juez de única o de primera instancia. 4. M.G.R.R. recurrió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y trabajo, y se ordena al juez de primera instancia proferir la sentencia de acuerdo con la comprobación del contrato laboral. 3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    Esta Colegiatura en su Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela, notificó a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.

    4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    El Cuerpo Decisorio de primera instancia de esta Corporación previo el estudio del acervo probatorio y apoyado en jurisprudencia de la Corte Constitucional, resolvió negar el amparo solicitado por carencia del principio de inmediatez, máxime cuando la demandante no justificó que hubiere mediado algún acontecimiento idóneo que le impidiera instaurar oportunamente o, por lo menos, en un término razonable la presente acción, por tanto, esa inactividad pone en entredicho la urgencia del reclamo y que conduce a que no concurran las circunstancias necesarias para acceder a la solicitud de amparo.

  5. IMPUGNACIÓN:

    M.G.R.R. recurrió la decisión proferida por la Sala a quo, señalando como fundamento de su inconformidad que debe tenerse en cuenta en cada caso, un juicio ponderativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR