Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433056446

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Marzo de 2013

Fecha06 Marzo 2013
Número de expediente65448
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 070

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013).

VISTOS

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por C.A.V. NUÑEZ a través de apoderado, contra la decisión proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que en la actuación penal que cursa contra C.A.V. NUÑEZ, por los presuntos delitos de acceso abusivo a un sistema informático agravado y falsedad en documento público, en el transcurso de la audiencia preparatoria llevada a cabo el 10 de diciembre del año en curso, la defensa técnica del actor solicitó la exclusión de la evidencia enunciada por la fiscalía, esto es el “informe de investigador de campo suscrito por R.A.S.J., donde allega fotocopias del proceso disciplinario con radicado No 01 de 2010 con 206 folios y dos discos compactos de formato DVD que son los videos del circuito cerrado de televisión que están dentro del mismo proceso”, con fundamento en que se trataba de prueba trasladada, y los discos compactos no reunían la técnica consagrada en la Ley 906 de 2004, sobre cadena de custodia, argumentos que fueron acogidos por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Cúcuta.

  2. Inconforme con la exclusión del elemento material de prueba, la Fiscalía Décima Seccional, interpuso recurso de reposición en subsidio apelación, el primero despachado desfavorablemente por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, y el segundo desatado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que el 29 de enero de 2013, revocó la decisión del a quo y en su lugar ordenó admitir como evidencia “las fotocopias del proceso disciplinario radicado 01-2010 con 206 folios y dos discos compactos en formato DVD, presentada por la fiscalía en el escrito de acusación como evidencia número 16, con la advertencia que su práctica e introducción deberá hacerse conforme a las reglas establecidas para tal fin, con la guarda de los derechos y garantías fundamentales de las partes y de la víctima.”

  3. Como quiera que C.A.V.N., considera la referida decisión violatoria de su derecho fundamental al debido proceso, acude a través de apoderado ante el juez de tutela, pues considera que i) los elementos que se pretenden aducir se tramitaron bajo la Ley 600 de 2000, y en tal medida se desconoce la técnica usada en la recolección de evidencia “ y de esta forma las pruebas que se alleguen a este proceso penal no se van a poder debatir, ni controvertir porque no se realizaron dentro de este proceso penal bajo el marco de la Ley 906 de 2004.” ii) Igualmente aduce que el Tribunal se extralimitó en el decretó de la evidencia, toda vez que la Fiscalía, cuando sustentó el recurso de apelación tan solo solicitó la incorporación de los dos discos compactos formato DVD.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  4. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto y comunicó lo pertinente a los despachos judiciales demandados.

    Durante el traslado ofrecieron respuesta

  5. La doctora S.F.C.P., F.D.S. de Cúcuta, quien adujo “me atengo a lo expuesto en el audio de la correspondiente audiencia preparatoria fechada 10 de diciembre de 2012 y la lectura del fallo de apelación que esta última generó, fechada 29 de enero de 2013.”

  6. Por su parte el doctor N.M.R., Juez Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, siendo consecuente con lo decidido en primer grado, no se opuso a las pretensiones del accionante. “Sin embargo será la Honorable Corporación la que fije los derroteros a seguir en la presente actuación y dentro de la función pedagógica que cumple a través de sus decisiones haga mayor claridad sobre este aspecto controversial.”

  7. Finalmente el doctor E.M.C.B., S. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, allegó copia de la decisión cuestionada por el actor, calendada 29 de enero de 2013, “donde se expresan las razones jurídicas por las cuales se revoca la decisión.”CONSIDERACIONES DE LA SALA:

  8. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el...

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