Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433056454

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Marzo de 2013

Número de expediente44001221400020120010001
Fecha06 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., seis (06) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha.

Ref.: Exp. 44001-22-14-000-2012-00100-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 16 de enero de 2013, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por J.F.O.G. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al que fue vinculado H.P.M..ANTECEDENTES

  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia, presuntamente vulnerados con ocasión del auto de 13 de septiembre de 2012, mediante el cual la autoridad judicial accionada negó la solicitud de nulidad propuesta dentro del ejecutivo promovido por H.P.M. contra el gestor.

    Solicita, entonces, se “decrete la nulidad de las actuaciones procesales desde el momento en que se puso en conocimiento del Juzgado Segundo Civil del Circuito…el fraude procesal detectado por la Fiscalía General de la Nación, en el cual se falsificó la firma del demandado…” (folio 9 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Manifestó que dentro del juicio referido, mediante el auto de 6 de noviembre de 1998, el juzgado accionado libró mandamiento de pago a favor del demandante por $11’500.000.oo, cantidad de dinero representada en una letra de cambio (folios 4 y 5 del cuaderno del Tribunal).

    Adujo que una vez se notificó de la anterior determinación, contra ésta propuso la excepción que denominó “no ser el demandado quien suscribió el título valor que se presentó para el cobro” (folio 5 del cuaderno del Tribunal).

    Aseveró que el despacho censurado decretó entre otros medios de convicción “el cotejo de prueba grafológica” sobre dicho instrumento cambiario, y dispuso el pago de los gastos de la experticia, empero, no se cancelaron en su debida oportunidad, por lo que, el trámite atacado continuó su curso normal y el 9 de julio de 2007, se profirió la respectiva sentencia (folio 5 del cuaderno del Tribunal).

    Sostuvo que el 9 de octubre de 2009, allegó al pleito motivo de censura “informe pericial…de la Policía Nacional…Laboratorio de Policía Científica y Criminalística Regional número ocho”, en el cual, se dictaminó que “el título valor utilizado en el proceso ejecutivo con título valor-letra de cambio en contra del señor J.F.O.G., es totalmente falso…”, razón por la que solicitó la terminación de la ejecución (folio 5 del cuaderno del Tribunal).

    Afirmó que en el proveído de 9 de noviembre de 2009, el funcionario acusado estimó su petición y de oficio decretó la nulidad de todo lo actuado, “con base en lo [dispuesto] en los artículos 140-numeral 8, en...

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