Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433056510

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Marzo de 2013

Fecha20 Marzo 2013
Número de expediente76111221300020130002101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá D. C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha.

Ref.: Exp. 76111-22-13-000-2013-00021-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 4 de febrero de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por la Agencia Nacional de Infraestructura -A.N.I.- contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago (Valle); trámite al que fue vinculada la sociedad Libreros Bueno Ltda.

ANTECEDENTES
  1. La entidad promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados con ocasión del trámite del juicio de expropiación promovido por la gestora contra la compañía Libreros Bueno Ltda.

    Solicita, entonces, se dejen sin efectos “las decisiones judiciales, posteriores al auto que por medio del cual se nombró perito de la lista de auxiliares de la justicia, del auto con el cual se acogió y dio trámite al avalúo presentado por la auxiliar de la justicia M.A.L.A.…”; asimismo, “retrotraer el proceso judicial de expropiación…al momento de designación de peritos para la estimación del valor de la cosa expropiada y la indemnización a favor de los interesados”; y se “decrete de nuevo los dictámenes periciales tendientes a avaluar el bien inmueble y la indemnización dentro del proceso de expropiación” (folio 8 del cuaderno 1 del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Manifestó que dentro del litigio referido, mediante la sentencia 15 de abril de 2011, el juzgado accionado decretó la expropiación por motivos de utilidad pública e interés social de una franja de terreno ubicado en el Municipio de Cartago (Valle), cuyo dominio estaba en cabeza de la sociedad demandada (folio 7 del cuaderno del Tribunal).

    Aseguró que, por medio del auto de “01 de febrero de 2012” el despacho censurado aprobó “en todas sus partes” el dictamen pericial presentado por la auxiliar de justicia designada para avaluar el bien objeto del proceso y la indemnización a favor de la compañía interesada, profesional que “no hace parte de la lista del [Instituto Geográfico A.C.]” (folio 7 del cuaderno del Tribunal).

    Adujo que en ésta última determinación, el funcionario atacado incurrió en una vía de hecho pues tratándose del “cálculo del valor de la indemnización de los inmuebles objeto de expropiación” al menos uno de los expertos encargados de dicha labor, debe pertenecer al Instituto Geográfico A.C.; además, desatendió lo dispuesto en el artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, al omitir nombrar un número plural de peritos (folios 11 y 12 del cuaderno del...

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