Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433056622

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Marzo de 2013

Fecha20 Marzo 2013
Número de expediente65442
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 90

Bogotá. D.C., veinte de marzo de dos mil trece.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.F.C. CASTILLO contra el fallo proferido el 31 de enero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Instituto Nacional Penitenciario y C., y la Unión Temporal INPEC.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga:

“Relató el señor J.F.C. CASTILLO que participó en el concurso público señalado en la Resolución número 305 del 6 de febrero de 2012 expedida por el Instituto Nacional Penitenciario y C., formalizada a través de la convocatoria pública número 132 de 2012, para proveer 718 vacantes para el cargo de Dragoneante, código 4144, grado 11. Superadas todas las pruebas, se le realizó examen médico, el cual fue calificado como ‘no apto’, ante el diagnóstico de ‘trastorno de conducción eléctrica (bloqueos y hemibloqueos completos e incompletos)’, resultado que fuera publicado el 3 de diciembre de 2012, a través de la página web.

“Ante ello, solicitó reclamación ante (sic) la ausencia de enfermedades cardiacas, para lo cual se realizó examen con especialista en el área, doctor J.A.J.M., en el que se determinó ‘trazado normal’ de la lectura del electrocardiograma. Sin embargo, la Comisión Nacional del Servicio Civil confirmó la condición de no apto, señalando que el examen médico respondió a los lineamientos de la Resoluciritos﷽﷽﷽﷽﷽erior al INOEC, no se le puede endilgar responsabilidad alguna frente al proceso de concurso-curso abierto de m frenteón 305 del 6 de febrero de 2012, decisión contra la cual no procede recurso alguno.

“Circunstancias que dieron origen a la interposición del mecanismo constitucional, ante la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, legalidad y debido proceso”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  1. La Comisión Nacional del Servicio Civil manifestó que “(…) la acción constitucional promovida por el señor J.F.C.C., a la luz de las estipulaciones (sic) contenidas en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, resulta improcedente, toda vez que este mecanismo como ha sido desarrollado por la jurisprudencia no se constituye como la acción judicial procedente para controvertir actos administrativos que gozan de presunción de legalidad, como lo es el Acuerdo 168 de fecha 21 de febrero de 2012 que reguló la Convocatoria número 132 de 2012 y la Resolución 305 de 2012 del INPEC.

    “(…) Frente a la inconformidad expuesta por el accionante, referente a su exclusión del proceso de selección con ocasión al resultado de la valoración médica, (…) en sede jurisdiccional el actor cuenta con otros mecanismos destinados a controvertir el acto por el cual fue excluido de la convocatoria, como son la nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, motivo por el cual, el presente trámite desconoce la naturaleza subsidiaria y residual que es propia de la acción de tutela.

    “(…)

    “(…) Las normas del proceso fueron claras y conocidas por todos y cada uno de los aspirantes, y por lo tanto conocían que frente a la procedencia en la realización de los exámenes médicos, el artículo 36 del Acuerdo 168 de 2012 en forma expresa e inequívoca señaló:

    “Artículo 36º. Examen médico y establecimiento de inhabilidades médicas: la presentación del examen médico, no constituye una prueba dentro del proceso de selección, sino un trámite previo para ingresar al curso. Con ocasión del examen médico, las inhabilidades médicas se encuentran reguladas en la Resolución número 000305 del 6 de febrero de 2012 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-; la mencionada Resolución describe los exámenes médicos, que se aplicarán en el proceso de selección, como requisito indispensable por cumplir el aspirante, antes de ingresar a curso a la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Decreto 407 de 1994’.

    “P.: el examen médico que en este artículo se informa como requisito para ingresar al curso, es diferente al examen médico de ingreso al empleo de Dragoneante, que lo realizará el INPEC una vez se culmine el proceso de selección.

    “Así las cosas, se observa que los exámenes médicos, en el marco del proceso de selección se establecieron con la finalidad de determinar previamente al ingreso al curso, que los aspirantes no se encontraran incursos en alguna inhabilidad de conformidad al profesiograma establecido por el INPEC, como lo señala la Resolución número 305 del 6 de febrero de 2012.

    “En este sentido, se reitera que las calidades exigidas eran de indispensable cumplimiento por todos y cada uno de los aspirantes que hicieron parte de la Convocatoria 132 de 2012.

    “Bajo estos supuestos, debe precisarse que el hoy tutelante, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, decidió de manera libre y espontanea participar en el concurso de méritos Convocatoria número 132 de 2012, conociendo las normas fijadas para su desarrollo, disponiendo con ello acatarlas en su integridad.

    “(…)

    “(…) Contrario a lo expresado por el actor, el resultado obtenido en el segundo examen que de manera particular se practicó, no puede llegar a ser tenido en cuenta, toda vez que el único examen válido dentro de la Convocatoria, no era otro que aquel realizado por la entidad encargada para el efecto, como es la Unión Temporal del INPEC. En este sentido, procedente resulta señalar (…) que el examen médico realizado a los aspirantes fue adelantado con los protocolos médicos establecidos, atendiendo al profesiograma fijado por el INPEC en la Resolución 305 de 2012, siendo que el mismo de conformidad con las normas que regularon el proceso de selección se estableció por una única vez por lo que no resulta procedente la admisión de segundas valoraciones, menos aun cuando estos se adelantaron, (…) fuera de los procedimientos señalados y etapas previstas en el marco de la Convocatoria 132 de 2012.

    “Situación en virtud de la cual, no es dado para las accionadas admitir y calificar un examen médico ajeno al proceso, que...

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