Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433056698

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Marzo de 2013

Número de expediente65438
Fecha20 Marzo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado Acta No.90

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la manifestación de desistimiento de la impugnación interpuesta por el apoderado de D.C.M.S., respecto del fallo de tutela proferido el 7 de febrero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la accionante contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juzgado Primero Penal Municipal y Fiscalía Décima Local, todas de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de debido proceso, defensa y libertad.

ANTECEDENTES
  1. D.C.M.S., a través de apoderado, entabló acción de tutela argumentando que las etapas de investigación previa que le adelantó la Fiscalía Décima Local de Bogotá, apertura de instrucción e indagatoria no le fueron debidamente notificadas, lo que se tradujo en la declaratoria de persona ausente por lo que no conoció de las posteriores resoluciones de cierre de investigación y calificación del sumario.

  2. Señaló que el Juzgado Primero Penal Municipal de Bogotá, una vez subsanó la indebida notificación y culminadas las respectivas etapas procesales, profirió sentencia condenatoria contra su poderdante en calidad de autora de hurto calificado y agravado imponiéndole la pena principal de 36 meses de prisión, así como el mecanismo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  3. Correspondió la vigilancia de la sanción impuesta al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual el 19 de abril de 2012, revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  4. Razones por las cuales alega vulneración de los derechos de debido proceso, defensa y libertad. En consecuencia, solicitó que se adopten las medidas necesarias para que cese la vulneración de sus derechos fundamentales y se le conceda su libertad inmediata.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negando la tutela de los derechos invocados por el apoderado de D.C.M.S., tras considerar que los hechos narrados en la demanda de tutela no constituyen una lesión efectiva a sus derechos, siendo que no se avizora dentro de la actuación falta alguna de defensa técnica, pues ante la desidia de la procesada...

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