Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433056762

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Marzo de 2013

Fecha20 Marzo 2013
Número de expediente11001020300020130053200
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha.

Ref.: 11001-02-03-000-2013-00532-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por M.F.E.P. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla; y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad. ANTECEDENTES

  1. La promotora del amparo reclama protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, que dice vulnerados con ocasión de la providencia de 7 de diciembre de 2011[1], por medio de la cual se decretó la terminación del proceso ordinario de pertenencia que adelantó frente a I.A.L.. e indeterminados.

    Solicita, entonces, revocar el mencionado auto y ordenar al juzgado de conocimiento “la correspondiente elaboración del edicto, su fijación en secretaría y la entrega de copia a la suscrita para la respectiva publicación de conformidad a lo normado en el artículo 407 del C.P.C”, y decretar la nulidad de todo lo actuado a partir de la decisión de terminación del proceso por desistimiento tácito.

  2. Sustenta su petición, en que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad a la que le correspondió conocer del proceso en comento, por auto de 25 de febrero de 2002 admitió la demanda y luego de surtir el rito procesal pertinente, dictó sentencia la que posteriormente fue revocada por el Tribunal superior de ese distrito judicial al decretar la nulidad de todo lo actuado por indebida notificación de las personas indeterminadas, disponiendo el emplazamiento de estas últimas acorde con el artículo 407 del código adjetivo en lo civil.

    Señala que el estrado del circuito no cumplió con el deber de elaborar el edicto emplazatorio, fijarlo en la Secretaría y entregarle copia del mismo para la respectiva publicación, no obstante habérselo solicitado mediante escrito radicado el 10 de mayo de 2010.

    Indica que mediante auto de 7 de diciembre de 2011 ese despacho decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito de conformidad con la Ley 1194 de 2010, aduciendo que la parte demandante no cumplió con el trámite procesal atinente a la publicación del edicto emplazatorio a las personas indeterminadas; decisión que se mantuvo a pesar del recurso de reposición interpuesto, en el que se advirtieron “las razones y motivos por los cuales no se había realizado la correspondiente publicación del edicto emplazatorio ordenado, como era la omisión del despacho en la elaboración del edicto, fijación y entrega de copia del mismo a la suscrita para la respectiva publicación”.

    Aduce que el juzgado no “no vio o no quiso ver el real motivo que la suscrita tuvo para no realizar la correspondiente publicación del edicto emplazatorio (…) las cuales son atribuibles al propio despacho, o como se explica, que la suscrita pueda hacer la correspondiente publicación del edicto, si el juzgado nunca lo ha elaborado (…)” (fl. 3).

    Por su parte el Tribunal accionado, se limitó a confirmar la...

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