Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433056782

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Marzo de 2013

Fecha20 Marzo 2013
Número de expediente65394
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado Acta No.90

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por el apoderado del accionante S.A.B.B., contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2012 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, igualdad y mínimo vital y móvil que estima le fueron vulnerados por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 9º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al principio de legalidad y congruencia, al trabajo, a la igualdad, y al mínimo vital y móvil en conexidad con el derecho económico y social a la seguridad social, los cuales considera vulnerados por la corporación judicial accionada, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó en contra del Instituto de Seguros Sociales.

“Afirma que al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá le correspondió conocer del citado proceso, en el cual solicitó la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que le había sido otorgada. Despacho que dictó sentencia el 12 de diciembre de 2008 en la que se absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda.

“Inconforme con la decisión interpuso recurso de apelación, en donde expuso que conforme a la liquidación realizada por un actuario, el valor de la prestación, para la fecha en que se reconoció, ascendía a la suma de $23.971,212, liquidación que se encontraba fundada en lo previsto en los artículos 37 de la Ley 100 de 1993 y 41 del Decreto 3041 de 1966.

“La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia dictada el 29 de julio de 2011, resolvió confirmar en todas sus partes la decisión de primera instancia, al estimar que en el proceso no se explicaron los errores en que incurrió la administradora en el cálculo de la indemnización sustitutiva.

“Agrega que frente a la anterior providencia solicitó sentencia...

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