Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433056870

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Marzo de 2013

Número de expediente11001020300020130042000
Fecha07 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de seis (6) de marzo de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-00420-00

Se decide el amparo formulado por J.V.M. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad, siendo vinculados el Juez Veinticuatro Civil del Circuito de la capital de la República, Leasing de Occidente S. A. y Tiendas Mitad de Precio Ltda.ANTECEDENTES

  1. Obrando en forma directa, el accionante solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

  2. Señala como contrarias a su garantía, las sentencias de primera y segunda instancia que acogieron las aspiraciones del pliego de rendición provocada de cuentas que en su contra instauró Leasing de Occidente S. A. III.- Apoya el resguardo deprecado en los siguientes supuestos fácticos (folios 49 a 60):

a.-) Que actuó como apoderado de la mentada sociedad dentro del juicio de restitución de inmueble que esta promovió respecto de Tiendas Mitad de Precio Ltda.

b.-) Que con ocasión de su gestión en dicha causa, su mandante le formuló libelo de “rendición provocada de cuentas”, al cual se opuso, por no estar obligado a “rendirlas”, y planteó las defensas de “pago total” y “compensación”.

c.-) Que el 8 de junio de 2012, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta localidad le ordenó “rendir cuentas”, sin pronunciarse sobre sus excepciones de mérito y los demás motivos que se esgrimieron para resistir las súplicas de su contradictor, con lo que se cercenó el principio de congruencia establecido en los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil.

d.-) Que el Tribunal, previo análisis de las “excepciones”, el 26 de noviembre pasado ratificó la anterior determinación, y así “asumió en única instancia las funciones del juzgador de primera…al fallar sobre lo que este había omitido, dejándo[le] sin la posibilidad de controvertir en segunda instancia lo que hubiera decidido el a-quo”.

e.-) Que el ad-quem, además, interpretó el contrato de prestación de servicio profesionales de manera “incomprensiblemente errónea”, concluyendo lo contrario a lo pactado; pretirió la valoración de testimonio de H.R.A.; y desconoció que “las cuentas” sobre los dineros que retiró ya habían sido ofrecidas.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES

La Sala encartada remitió en préstamo el expediente respectivo, e hizo especial mención de su sentencia de segunda instancia (folio 73 y 93).

La Juez Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá informó que envió a descongestión el asunto (folio 77).

Los demás vinculados guardaron silencio.

TRÁMITE

Completada como se encuentra la instrucción, prosigue el proferimiento de la providencia que decida la queja planteada.CONSIDERACIONES

  1. - Corresponde establecer si las autoridades convocadas quebrantaron las prerrogativas denunciadas al ordenar al inconforme rendir cuentas dentro del litigio que origina la queja.

  2. - Por la consagración constitucional del principio de autonomía judicial, las providencias de los jueces o...

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