Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433057002

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Marzo de 2013

Fecha07 Marzo 2013
Número de expediente68001221300020120058101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., siete (07) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de seis (06) de marzo de dos mil trece (2013) Ref.: 68001-22-13-000-2012-00581-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 17 de enero de 2013, pronunciado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela instaurada por D.F.G.R. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, a cuyo trámite fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario y la Unión Temporal INPEC, ésta última conformada por Cooperativa Nacional de Anestesiólogos, Servimed Empresarial SAS y L.C.M.D. y Cía. Ltda.

ANTECEDENTES
  1. El actor reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada (fl. 61 cdno. 1).

    Solicita, entonces, se le incluya “en el próximo curso de complementación para reservistas del INPEC y poder ser dragoneante de acuerdo con la convocatoria N. 132 de 2012 y evitar perjuicios irremediables en el futuro…” (fl. 63, cdno. 1).

  2. El demandante sustenta la queja en los siguientes hechos (fls. 61 y 62, cdno. 1):

    2.1. Afirma que se inscribió en la convocatoria 132 de 2012, aspirando al cargo de dragoneante.

    2.2. Aduce que los exámenes médicos que le fueron practicados arrojaron como resultado “[no apto por talla baja por medio 158 cm. de estatura y por transtorno (sic) de la conducción eléctrica (bloqueos y hemibloqueos completos e incompletos” (fl. 61, cdno. 1), determinación que desconoce las prerrogativas esenciales invocadas.

    2.3. Dice que prestó servicio militar obligatorio en el INPEC y que, posteriormente, lo nombraron en provisionalidad como dragoneante por un espacio de seis meses.

    2.4. Asevera que en la parte resolutiva de la sentencia T-1266 de 2008, se previno al INPEC y a la Comisión Nacional del Servicio Civil “para que en el futuro se abstengan de proferir decisiones que fundadas en complexión y estatura vulneren el derecho a la igualdad y… al trabajo” (fl. 62, cdno. 1).

    2.5. Menciona que con los informes médicos del Instituto del Corazón de Bucaramanga, allegados con el libelo genitor, demuestra que no padece el trastorno de la conducción eléctrica.

  3. En el trámite constitucional de primera instancia, el Instituto Nacional Penitenciario y C. expresó que el proceso de selección está a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil (fls. 81 y 82, cdno. 1).

    3.1. Por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil señaló que (fls. 109 a 122, cdno. 1):

    (i) La tutela no es procedente para controvertir actos administrativos que gozan de presunción de legalidad, como lo es el Acuerdo 168 de 21 de febrero de 2012 que regula la convocatoria No. 132 de ese año.

    (ii) El segundo examen que se practicó el actor no comporta efecto alguno, puesto que el único resultado médico válido es el proferido por la Unión Temporal del Inpec.

    (iii) En la sentencia T-1266 de 2008 “nada se dijo respecto a la estatura exigida al sexo masculino pues la [C]orte consideró que la exigencia para los hombres se encuentra enmarcada en un criterio de razonabilidad, por cuanto se les exige cinco centímetros por debajo del promedio nacional para los hombres que es de 1.70 mts” (fl. 119, cdno. 1).

    (iv) El accionante ya agotó la etapa de reclamación prevista en la convocatoria, por lo que no puede mediante la acción de la referencia revivir términos superados.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El a quo concedió el amparo y le ordenó a la...

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