Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433057226

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Abril de 2013

Fecha02 Abril 2013
Número de expediente66086
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta número 93

Bogotá. D.C., dos de abril de dos mil trece

Decide la Sala la impugnación interpuesta por H.H.M., en nombre propio y de sus hijas C.A. y A.M.B., en calidad de herederos de Gladys Bogotá de M., contra el fallo proferido el 27 de febrero de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El señor J.P.F. inició proceso ordinario ante el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Bogotá, en el que demandó, en forma solidaria, a: M. delC.V., C.A.B.V., L.M.B., C.B.V. y los herederos de G.B. de M., C.A.M.B., A.M.B. y H.H.M., con el propósito de que se condene a los demandantes al pago de: “Salarios dejados de percibir, horas extras, recargos nocturnos, días compensatorios, auxilio de transporte, vacaciones, pago parcial de prestaciones sociales, sanciones por no afiliación a la seguridad social y por falta de pago de las prestaciones sociales”[1].

Ese despacho admitió la demanda, y en actuaciones subsiguientes, nombró curador ad litem para los ausentes e indeterminados, emplazó a los demandados, dio por no contestada la demanda y, por último, el 31 de marzo de 2011, profirió sentencia condenando a la parte demandada al reconocimiento y pago de los emolumentos salariales desde el 1º de junio de 1979 hasta el 31 de mayo de 2000.

Interpuesto el recurso de apelación, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 14 de diciembre de 2012, revocó la condena por concepto de vacaciones y confirmó la decisión en todo lo demás.

En opinión del actor, las decisiones y actuaciones de las autoridades accionadas, adolecen de los siguientes defectos:

  1. A él se le vinculó como demandado en calidad de heredero del patrón accionado, cuando entre ellos únicamente existía un vínculo civil (yerno).

  2. La demanda fue dirigida también contra sus hijas, a pesar de que ellas no han sido reconocidas como herederas del demandado.

  3. El señor C.B.C. desapareció, al parecer, por culpa imputable a grupos subversivos desde el 1º de mayo de 1994, razón por la que el Juzgado 8º de Familia de Bogotá dictó sentencia, el 7 de julio de 2000, en la que declaró su muerte presunta por desaparecimiento; “situación que impidió que éste en forma personal pudiera controvertir de manera real la realidad de la supuesta relación laboral predicada por el demandante”[2].

  4. Los juzgadores tuvieron como cierta la existencia de una relación laboral desde el 1 de junio de 1979, pero para esa fecha el demandante contaba con escasos 12 años de edad. Situación que “hacía físicamente imposible ejecutar todas las labores que expresó haber realizado para el patrón demandado y mucho menos creíble, cuando el mismo confesó que para la misma época se encontraba estudiando primaria; actividad que en los centros educativos rurales solo se imparte en jornada diurna.”[3].

  5. El hogar M.B. jamás tuvo vínculo o nexo causal con la supuesta relación laboral. Desde que la pareja contrajo matrimonio vivió por fuera del país hasta finales de 1982 cuando regresaron a Colombia, fecha en la que crearon una empresa de importaciones y servicios para la industria de maquinaria metal-mecánica y de plásticos.

Conforme a lo anterior, el...

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