Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433057238

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Abril de 2013

Fecha02 Abril 2013
Número de expediente65538
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado Acta No. 93

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil trece (2013).VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado de la accionante N.E.E.B., contra el fallo de 5 de febrero de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó la protección de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la Fiscalía 29 Seccional de la Unión.ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“El doctor G.B.G. expuso que el 12 de julio de 2010, la señora N.E.E. instauró proceso ejecutivo singular contra M.L.G.G., con el fin de recaudar una suma de dinero adeudada por ésta, garantizada mediante letra de cambio, habiéndole correspondido al Juez Promiscuo Municipal de Toro y que luego de haberse practicado diligencia de secuestro sobre un bien inmueble, la Fiscalía Veintinueve Seccional de la Unión, informó que de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, el asunto quedaba suspendido, en virtud de la denuncia formulada por la demandada contra la accionante, por la presunta comisión de la conducta punible de fraude procesal.

“Criticó que la Fiscalía accionada hubiera solicitado la realización de una audiencia llamada ‘restablecimiento del derecho de la víctima’ que es la misma demandada en el proceso ejecutivo singular, ya que logró la suspensión del asunto por orden emitida el 4 de enero de 2013, por el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Roldanillo.

“Adujo que el último despacho referido usurpó las facultades del juez de conocimiento al ordenar la suspensión del remate del inmueble secuestrado por orden del Juez Promiscuo Municipal de Toro y solicitó que se revoque esa decisión, teniendo en cuenta que el último despacho referido ya había resuelto la solicitud de suspensión”.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

La profirió el 5 de febrero de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, negando la petición de tutela por considerar que en el caso bajo estudio no se configuran las denominadas causales de procedibilidad, pues lo que la actora equivocadamente pretende es que a través de este excepcional mecanismo de protección se retrotraiga la orden emitida por la Fiscalía accionada de suspender la diligencia de secuestro ordenada al...

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