Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433057310

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Abril de 2013

Número de expediente66017
Fecha03 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 096

Bogotá D. C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación presentada mediante apoderada por C.M.H., contra el fallo de tutela proferido el 26 de febrero último por el Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y propiedad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 3° Penal Municipal con funciones de control de garantías y 2° Penal del Circuito con funciones de conocimiento, ambos de Bello.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La mandataria judicial de CARLOS MARIO HERRERA expone que en curso del proceso penal iniciado contra E.A.Á.T. (denunciado por M.S. Quinchía) por la presunta comisión del delito de abuso de confianza, como consecuencia de lo ordenado en un fallo de tutela emitido en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín, la Fiscalía 169 Local de Bello inició un trámite incidental tendiente a resolver la solicitud de entrega provisional o definitiva del vehículo identificado con placas TRB-168 elevada por CARLOS MARIO HERRERA; no obstante, el despacho en mención denegó la petición al advertir que S.Q. era quien figuraba como propietaria el vehículo.

Recurrida dicha determinación ante el superior jerárquico, aduce que la Fiscalía 6° Delegada ante el mismo Juez Colegiado decretó la nulidad del incidente con fundamento en la falta de competencia del órgano de investigación para resolver esa clase de peticiones, pues la atribuyó con exclusividad al juez de conocimiento.

Así las cosas, representando los intereses del actor, la libelista agrega que elevó idéntica solicitud ante las autoridades judiciales accionadas, las cuales negaron de plano la entrega del vehículo a CARLOS MARIO HERRERA por considerar que M.S.Q. había acreditado la propiedad sobre el mismo, determinación a la que arribaron luego de que el proceso penal referido culminara por muerte del procesado, sin disponer la práctica de ninguna prueba en desmedro del derecho fundamental al debido proceso.

Con base en lo expuesto, para el restablecimiento de las garantías que afirma vulneradas, solicita se decrete la nulidad de la actuación penal, en lo que se refiere al trámite otorgado a la solicitud de entrega de vehículo elevada, para que en su lugar se decida la petición “como debe ser”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA...

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