Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433057318

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Abril de 2013

Número de expediente65957
Fecha03 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 096

Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013)

1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de los ciudadanos L.J.N.V. y FERNANDO ROJAS MORENO, contra la sentencia proferida el 5 de marzo de 2013, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y víctimas, presuntamente conculcados, por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Viceministro de Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Sociedades y la doctora M.M.P.F., en su calidad de Auxiliar de la Justicia, liquidadora y representante legal de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL. Se integró al contradictorio a la Fiscalía Veintitrés Delegada ante la Unidad de Lavado de Activos para la Extinción del Derecho de Dominio.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. Informó el apoderado de los accionantes, que la Fiscalía Veintitrés de la Unidad de Lavado de Activos, para la Extinción del Dominio, mediante radicado 1100160000962007-00064, inició investigación en contra de los socios y colaboradores de la Sociedad DMG, entre otros, D.E.H.M.G., W.S.S., J.I.L.B., D. ÁNGEL RUEDA y M.P.C., por los delitos de lavado de activos, captación masiva y habitual de dineros y concierto para delinquir, cuya etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

  3. Agregó, que el referido despacho fiscal, el 12 de octubre de 2011, de conformidad con la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal, ratificada mediante Ley 636 de 2001, presentó solicitud de asistencia a los Estados Unidos de América, mediante carta rogatoria No 809 ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, caso 09CR-110, contra D.M.G., consistente en la entrega de los bienes decomisados al referido procesado: diez bienes inmuebles y 2.2 millones de dólares, consignados en bancos de ese país.

  4. Que no obstante, la doctora M.M.P.F., previamente el 10 de diciembre de 2009, “usurpando funciones pública de la Fiscalía General de la Nación”, firmó solicitud de asistencia mutua en materia penal y por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, requirió la asistencia del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York – E.U.A, a efectos de la entrega de los bienes decomisados a D.M.G., Actuación que considera viola el derecho de las víctimas “por no respetar el principio de seguridad jurídica por cuanto sus procedimientos de inmiscuirse en los procesos penales, no respetan la garantía constitucional del debido proceso, dichas actuaciones como firmar un documento de asistencia en materia penal, viola el principio de legalidad, esta actuación no está sujeta a la legislación procesal y sustantiva. Siendo las víctimas sorprendidas con actuaciones de la liquidadora que le son ajenas e incurren en violación al debido proceso.”

  5. L.J.N.V. y FERNANDO ROJAS MORENO, a través de apoderado, solicitan en consecuencia: i) se ordene a las autoridades accionadas retirar cualquier autorización para actuar como funcionaria judicial a la liquidadora MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA, ante los estados partes de la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en materia penal; ii) ordenar al Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, oficiar a la autoridades americanas indicando que la doctora MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA no es funcionaria judicial, ni es persona autorizada para presentar solicitudes de asistencia mutua en materia penal; iii) Ordenar a la Superintendencia de Sociedades que retire cualquiera autorización dada a la auxiliar de la justicia MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA, para viajar fuera del país en nombre y representación de las autoridades penales; y iv) Ordenar a la Superintendencia de Sociedades que ponga a disposición de la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía Veintitrés de Extinción de Dominio, los bienes muebles que la doctora M.M.P.F. ha recibido a nivel nacional e internacional, producto de los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos de procesos actualmente en curso, entre otros de los dineros entregados en Estados Unidos por DAVID EDUARDO MURCIA GUZMAN.

  6. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  7. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, avocó conocimiento, y denegó la medida provisional invocada por el apoderado de los accionantes, consistente en las pretensiones de fondo solicitadas.

    Durante el traslado de la acción, ofreció respuesta:

  8. El doctor F.J.E.L., Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, advirtió que las solicitudes de asistencia judicial presentadas ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, son competencia exclusiva de esa cartera ministerial, que entre tanto las presentadas por los fiscales delegados corresponde a esa oficina y en tal virtud se tramitó la carta rotatoria No 809 del 7 de octubre de 2011, suscrita por la Fiscal Veintitrés Delegada para la Extinción del Dominio.

    Adjunto copia de la carta rogatoria enviada al Gobierno de los Estados Unidos de America, en los que se...

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