Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433057334

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Abril de 2013

Fecha03 Abril 2013
Número de expediente66028
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 096

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada, a través de apoderado, por L.C.Á.P., en contra de la sentencia de tutela proferida el 1º de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Nieva, que negó el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Dirección Seccional de Fiscalía de Nariño.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El apoderado de L.C.Á.P. indicó que dentro del proceso penal adelantado por el delito de lesiones personales en accidente de tránsito, en la modalidad de dolo eventual (radicado 2010-80158), donde su defendido es la víctima, mediante petición del 3 de marzo de 2011 solicitó cambio de radicación de las diligencias. Posteriormente, el 19 de julio de 2012 ante la Dirección Nacional de Fiscalías presentó queja en contra de la Fiscal Primera Local de Pasto y el 15 de agosto siguiente pidió le explicaran las razones por las cuáles no se ha dado respuesta a dichos requerimientos; sin embargo, no ha obtenido respuesta a ninguna de aquellas solicitudes. Agregó que el proceso en cuestión ha sido objeto de cierta manipulación indebida por parte del Presidente del Deportivo Pasto, y que obstaculizan su normal desarrollo por lo que se hace necesario el traslado de la actuación a otro distrito. Por lo anterior, solicitó amparar los derechos fundamentales al debido proceso y petición y, en consecuencia, ordenar a la autoridad demandada contestar las peticiones en cuestión.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. Con auto del 13 de febrero de 2013, el Tribunal Superior de Pasto admitió la demanda y ordenó vincular a la autoridad demandada.

  2. La Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño expresó que el 10 de marzo de 2011 dio contestación a la solicitud de cambio de radicación, que en realidad corresponde a una petición dirigida a la variación de la calificación jurídica de la conducta punible de lesiones personales culposas, por la de lesiones personales en la modalidad de dolo eventual. Indicó que ni el abogado, ni el señor Á.P. son querellantes legítimos, puesto que la actuación ha sido adelantada por la policía de tránsito y así ha continuado su desarrollo.

    Señaló que si el apoderado accionante estima que esa Dirección ha influido en la toma de decisiones dentro del proceso en cuestión, bien puede denunciar los hechos. Aportó copia de las...

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