Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433057474

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Abril de 2013

Fecha10 Abril 2013
Número de expediente40035
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 40.035

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

J.Z.O.

APROBADO ACTA No. 106-

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Sala las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor de J.A.R.V. contra la sentencia proferida el 16 de abril de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó con modificaciones la condena impartida el 4 de mayo de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de esa ciudad, al hallarlo penalmente responsable en calidad de autor de los delitos de receptación y uso de documento público falso.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. Aproximadamente a la media noche del 20 de mayo de 2004, J.A.R.V., quien se desplazaba en un vehículo blanco, marca Nissan-Sentra, tipo Sedan de placas BKP-088 de Bogotá, por el sitio conocido como La Laguna del municipio de Silos, en la vía que de Pamplona conduce a B., fue aprehendido por miembros de la Policía de Tránsito que habían ubicado un puesto de control en ese lugar.

    Lo anterior, como quiera que una vez realizada la requisa del automotor y solicitados los documentos del mismo, se advirtió que aquél había sido hurtado días antes a D.C.J. y que la licencia de tránsito No. 0311001480129, la póliza de seguro obligatorio –SOAT No. AT13117-79-77367-6 y el certificado de análisis de gases No. 02-0435358 de Rastrillantas Ltda. a nombre de A.F.Á.G., así como las referidas placas eran falsos, pues el rodante era de origen venezolano.

  2. Por estos hechos, el 22 del mismo mes, la Fiscal Segunda Seccional de Pamplona declaró abierta la investigación y ordenó vincular mediante indagatoria a J.A.R.V.[1].

  3. La situación jurídica del sindicado la definió la Fiscalía Seccional Especializada de la Unidad de Patrimonio Económico y Fe pública de Cúcuta el 19 de diciembre de 2006, en el sentido de abstenerse de imponer medida de aseguramiento al procesado[2].

  4. El 15 de enero de 2008 se clausuró el ciclo instructivo[3].

  5. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 19 de mayo de ese año en contra de J.A.R.V., quien fue llamado a juicio como autor del injusto de receptación en concurso con los de falsedad en documento privado y uso de documento público falso (artículos 447, 289 y 291 del Código Penal)[4].

    6. El juzgamiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, despacho que el 25 de julio de 2008 corrió el traslado de que trata el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal[5].

    7. La audiencia preparatoria se surtió el 11 de agosto de 2009[6] y la pública de juzgamiento se llevó a cabo ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad el 27 de abril de 2011[7].

  6. Mediante sentencia del 4 de mayo de 2011, J.A.R.V. fue condenado por las conductas punibles por la que se lo acusó, a las penas principales de sesenta (60) meses de prisión y multa en cuantía de $2.290.000, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. De igual modo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[8].

  7. Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor interpuso recurso de apelación, y el 16 de abril de 2012 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta lo confirmó parcialmente con la modificación consistente en absolver al procesado por el delito de falsedad en documento privado e imponer la pena definitiva de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión por los reatos de receptación y uso de documento público falso[9].

  8. La defensa técnica interpuso[10] y sustentó[11] el recurso extraordinario de casación.

    LA DEMANDA

    Previa identificación de los sujetos procesales y la sentencia impugnada y elaborada una síntesis de los hechos y la actuación procesal, el demandante postula un cargo por la senda de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, concretamente, por la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho en la modalidad de falso juicio de existencia.

    Para demostrarlo parte por indicar que los juzgadores se apoyaron en un “paupérrimo caudal probatorio”[12] ya que “solo se fundaron en la diligencia de indagatoria y la del denuncio de la víctima”[13] y no tuvieron en cuenta lo narrado por su procurado en el sentido que “fue víctima de delincuentes que se valieron de su ingenuidad y necesidad para que llevara el vehículo para Bogotá”[14].

    Aduce que así como el A quo sostuvo que no existía prueba incriminatoria en contra de su representado respecto del delito de hurto, se debe establecer que él no conocía la procedencia del vehículo, por lo que su comportamiento se adecua a una causal excluyente de responsabilidad –no precisa cuál-, en tanto no tenía conocimiento de que su comportamiento fuera típico y antijurídico, es decir, -asegura- la conducta no fue dolosa. Asevera que, en consecuencia, se concretó un “FALSO JUICIO DE EXISTENCIA por errónea apreciación de la prueba”[15] (Subrayas y negrillas de la demanda).

    Tras indicar que hubo apatía por parte del ente instructor para practicar pruebas, indica como normas violadas los artículos 232, 234 y 238 de la Ley 600 de 2000.

    Critica que la fiscalía se haya conformado con la indagatoria y unas órdenes de trabajo a la policía judicial, pues ello generó que no se averiguara con igual celo lo favorable y lo desfavorable al enjuiciado.

    Precisa que dada la negligencia del órgano acusador no se indagó sobre “las circunstancias que demostraron la comisión del punible, tanto es que el mismo juez afirmó que no hay prueba alguna que señalaran (sic) un acuerdo previo entre el autor del hurto y R.V. lo que deviene a afirmarse que si bien [su] cliente no tuvo un acuerdo entre él y lo (sic) autores del hurto por ello es bien cierto que él desconocía la procedencia del rodante”[16] (Subrayas y negrillas no originales).

    Luego de recordar que el ingrediente subjetivo del tipo alude al conocimiento del agente sobre la procedencia del objeto material, destaca que cuando a su prohijado le fueron exigidos los documentos del vehículo, no vaciló en mostrarlos, lo cual permite inferir que “si él hubiese tenido conocimiento sobre la ilicitud de la conducta habría realizados (sic) maniobras engañosas para evadir el requerimiento”[17].

    Como quiera que no había suficiente material probatorio para demostrar la existencia de la conducta punible y la responsabilidad del acusado, a juicio del letrado el juzgador se vio impelido a elevar el juicio de reproche “por medio deductivo”[18], lo que en su sentir vulnera garantías constitucionales y legales y está proscrito pues la determinación de la responsabilidad solo se puede realizar con pruebas regular y legalmente allegadas al proceso.

    Concluye que ante la ausencia de pruebas, se impone conferirle credibilidad al acusado, “toda vez que lo expuesto por él se encuentra dentro de la lógica estimada como la razón de ser de lo que es o pudo ser. Su dicho está dentro de los criterios de probabilidad, es decir no se descarta la veracidad teniendo que en si (sic) fue víctima de un engaño, como así fue.”[19]

    Por consiguiente, el censor solicita absolver a su asistido.

CONSIDERACIONES

En orden a derruir la doble presunción de acierto y legalidad que recae sobre el fallo de segundo grado, el recurso extraordinario de casación debe ser elaborado respetando las formalidades técnico jurídicas previstas en la ley y la jurisprudencia, según se trate de cada una de las causales establecidas en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000.

En ese sentido, la demanda debe ser íntegra en su formulación, suficiente, clara y precisa en su desarrollo y eficaz en la pretensión, de tal suerte que se debe soportar en los principios que rigen el recurso extraordinario, en especial, los de claridad, precisión, fundamentación, prioridad, no contradicción y autonomía, sin que sea viable argumentar a la manera de un alegato de instancia. La proposición de los cargos exige escoger adecuadamente la causal y el sentido de la violación y, concretar el disenso en términos de trascendencia.

De conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la Sala inadmitirá la demanda, porque no reúne las exigencias mínimas previstas en el artículo 212 del mismo Estatuto.

  1. Sobre la casación discrecional.

    Según lo establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la casación procede contra las sentencias “proferidas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial (...) en los procesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años”.

    El mérito del sumario fue calificado con resolución de acusación por el delito de receptación en concurso con los de falsedad en documento privado y uso de documento público falso, los cuales...

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