Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433057506

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Abril de 2013

Número de expediente41019
Fecha08 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

Aprobado: Acta No. 103-

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil trece (2013)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Se resuelve el impedimento manifestado por la doctora E.N.M. en su condición de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá, quien al amparo de la causal 4 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, se declaró impedida para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 26 de enero de 2012, a través de la cual el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá resolvió, entre otros, absolver a D.C.B.M..

HECHOS Y ANTECEDENTES

  1. La Fiscalía General de la Nación adelantó investigación penal en contra de Estella Barrios Mendoza por cuanto, al parecer, pretendió en forma fraudulenta el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación.

    De igual modo, por haber instaurado demandas laborales contra FONCOLPUERTOS por conceptos ya cancelados y prestaciones no consagradas en la ley ni en la convención colectiva de trabajo, así como la cancelación de mandamientos ejecutivos no ejecutoriados.

    En dichos trámites, se investigó la intervención de los profesionales del derecho F.E.O.R. y D.C.B.M..

  2. El 26 de enero de 2012[1] el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá resolvió, entre otros, decretar la prescripción de la acción penal respecto de O.R. y absolver a las procesadas por el delito de peculado por apropiación.

  3. El fallo fue recurrido por la Fiscalía 2ª de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública y el representante del Ministerio Público, y remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, cuyo reparto le correspondió a la magistrada E.N.M..

  4. El 7 de marzo de 2013[2], dicha funcionaria judicial invocó la causal de impedimento consagrada en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la apelación interpuesta contra la providencia proferida por el A quo. Sus argumentos fueron los siguientes:

    El 13 de agosto de 2012[3] la Sala de Decisión conformada por ella (en calidad de ponente) y los magistrados J.A.F.P. y M.A.F.R., confirmó la sentencia emitida el 20 de febrero por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Descongestión dentro del proceso adelantado en contra de M.G.V.F. y D.C.B.M. por los delitos de fraude procesal y peculado por apropiación.

    Destacó que al interior de esa determinación se efectuaron valoraciones de fondo, sustanciales y trascendentes que se vinculan estrechamente con uno de los cargos imputados a E.B.M. dentro del presente trámite, lo cual afectaría la imparcialidad para resolver en forma definitiva la situación jurídica de la procesada.

  5. El 15 de febrero de 2013[4], la Sala del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por los magistrados C.H.T.M., J.J.U.M. y Á.V.R., manifestó su desacuerdo con las razones expuestas por la doctora E.N.M..

    Consideraron que la referida funcionaria judicial se pronunció en ejercicio de sus funciones y no de forma extraprocesal, por lo que resulta claro que no es procedente la hipótesis normativa invocada para declararse impedida.

    Reseñaron que la manifestación es poco consecuente con la asignación exclusiva del conocimiento de los asuntos relacionados con FONCOLPUERTOS a ciertos jueces y a...

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