Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433983578

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Abril de 2013

Fecha17 Abril 2013
Número de expediente41080
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 113_

Bogotá, D.C., abril diecisiete (17) de dos mil trece (2013)

VISTOS

De plano resuelve la Corte el impedimento manifestado por el doctor J.C.D.L., Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga, el cual fue inadmitido por los restantes pares integrantes de la Sala de Decisión Penal que aquel compone, para conocer del recurso de apelación formulado contra la sentencia que absolvió a M.C.C.M. por el delito de abuso de confianza calificado.ANTECEDENTES: 1. El 8 de febrero de 2013, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Depuración de B., se profirió sentencia absolutoria a favor de M.C.C.M. por el delito de abuso de confianza calificado.

  1. Impugnada la sentencia por el apoderado de la parte civil, el asunto le correspondió en reparto a la Sala del Tribunal Superior de Bucaramanga compuesta, entre otros, por el doctor J.C.D.L., quien manifiesta estar impedido para conocer de tal apelación, al considerar que en él concurre la causal prevista en el numeral 1º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. Específicamente señala que su esposa G.M.V.R., en su condición de F.D. ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, intervino en una de las sesiones de la audiencia pública desarrollada dentro de la causa seguida contra M.C.C.M. por el delito de abuso de confianza calificado, oportunidad en la que interrogó a un testigo acerca del monto de lo retenido por la citada, los abonos que ésta realizó, si la misma aceptó que había retenido dinero y si se levantaron actas de las reuniones con la sociedad de economía mixta afectada. 5. Los restantes integrantes de la Sala conformada por el doctor J.C.D.L., en auto del 3 de abril de 2013, no admitieron el impedimento, por cuanto adujeron que de lo señalado por el citado, no se deduce que su esposa “tenga alguna expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo que la solución del asunto acarrearía”. Además, que aquella no comprometió su criterio intelectual o moral, como quiera que no fue la encargada de presentar los alegatos conclusivos en la audiencia pública. 6. La Sala del Tribunal Superior de Bucaramanga que no aceptó el impedimento, dispuso la remisión de lo actuado a la Corte Suprema de Justicia para que decida.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le compete resolver sobre el impedimento manifestado y no aceptado al Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga, doctor J.C.D.L., para conocer del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida, el 8 de febrero de 2013, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Depuración de la misma ciudad, por cuyo medio se absolvió a M.C.C.M. del delito de abuso de confianza calificado. 2. Las instituciones de los impedimentos y las recusaciones están fijadas constitucional y legalmente con el propósito de preservar y amparar el derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, postulado que alcanza la categoría de fundamental al estar inscrito en el elenco de garantías contenidas en los artículos 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 3. El derecho a un tribunal imparcial derivado del artículo 209 de la Constitución Política, en cuanto la función pública de administrar justicia así lo...

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