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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Abril de 2013

Fecha17 Abril 2013
Número de expediente41102
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado acta No. 113.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Se pronuncia acerca de la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la delegada de la Fiscalía Seccional contra la providencia por la que el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Itagüí (Antioquia) negó la detención preventiva en establecimiento carcelario y dispuso imponerle a H.G.S. medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, dentro del proceso que se le adelanta por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

H E C H O S

De los informes, entrevistas y especialmente de los registros correspondientes a las audiencias preliminares, se ha podido establecer que el 29 de enero de 2011, el menor R.S.A.Z. acudió en compañía de C.M.R., J. de J.R. y A.F.R., a una gallera denominada Los Lagos, ubicada en zona rural del corregimiento Farallones, comprensión territorial del municipio de Ciudad Bolívar, departamento de Antioquia.

Aproximadamente a las 2:00 a.m., R.S.A.Z. y sus compañeros se disponían a abandonar el establecimiento, pero en ese momento se presentó un altercado con el administrador de la gallera, porque el menor A.Z. trató de hurtar un gallo de pelea que fue recuperado en el acto.

C.M.R., J. de J.R. y A.F.R., se percataron de lo ocurrido y vieron cuando el encargado del sitio de apuestas abordó una motocicleta en compañía de otro hombre, portando un arma de fuego y salieron en persecución de R.S.A.Z., quien a pie había huido del sitio por la carretera que conduce a la zona urbana. Los primeros, trataron de interceder por su amigo, pero debieron regresar ante las amenazas del encargado. Como quiera que inmediatamente escucharon varios disparos, retomaron el rumbo y a unos pocos metros encontraron al menor herido, y en una motocicleta lo llevaron hasta el hospital municipal a donde llegó sin vida.

C.M.R. informó de lo ocurrido a la Subestación de Policía Farallones y, junto con J. de J.R. y A.F.R., suministraron los datos que permitían individualizar a los autores del homicidio. A partir de esa información, los uniformados lograron establecer que se trataba de F.A.C. –administrador del establecimiento comercial– y de H.G.S..

El informe de policía fue enviado al director de la SIJIN en ciudad Bolívar, que dispuso la inspección técnica del cadáver, ordenó la práctica de la necropsia y la recepción de las entrevistas a C.M.R., J. de J.R. y A.F.R..

ACTUACIÓN PROCESAL

La Fiscalía 9 Seccional con sede en Ciudad Bolívar asumió la investigación y el 1 de febrero de 2013, solicitó del Juez Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías, la expedición de una orden de captura contra H.G.S., quien fue aprehendido el pasado 3 de marzo a las 23:50 horas, en un control rutinario de la Policía en el municipio de Itagüí (Antioquia).

Las audiencias preliminares se programaron para el 4 de marzo, empero no pudieron realizarse porque la Fiscal encargada del caso estaba atendiendo otro asunto en un Juzgado diferente.

Al día siguiente –5 de marzo de 2013– se celebraron en el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Itagüí, las audiencias de legalización de la captura, formulación de imputación por los delitos de homicidio agravado (artículo 104, numerales 4[1] y 7[2], del Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004) y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado (artículo 365, numeral 1[3], del Código Penal, modificado por el artículo 38 de la Ley 1142 de 2007), e imposición de medida de aseguramiento.

Con respecto a este último aspecto, la pretensión de la Fiscalía se extendió a la detención preventiva en establecimiento carcelario. Sin embargo, luego de precisar que la inferencia sobre autoría o participación podía ser razonable, medianamente razonable e irrazonable, la señora Juez con funciones de control de garantías consideró que en este evento los elementos materiales probatorios, evidencia física e informes legalmente obtenidos enseñaban que se trataba de una deducción de responsabilidad medianamente razonable, porque los testigos no habían señalado directamente a los supuestos responsables; la policía judicial no explicó cómo habían adelantado la investigación que los condujo a identificar a los implicados; y, porque –en su sentir– los informes oficiales, al referirse a entrevistas y labores de vecindario, se fundamentaron, para el efecto, en simples chismes.

Entonces, dispuso que la medida de aseguramiento fuera la detención preventiva en el domicilio del imputado.

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