Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 433983638

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Abril de 2013

Fecha17 Abril 2013
Número de expediente40828
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado acta N° 113

Bogotá D. C, abril diecisiete (17) de dos mil trece (2013)

VISTOS

Resuelve la Sala acerca del recurso de apelación interpuesto por el defensor del condenado H.J.O.A., contra el auto proferido el 17 de septiembre de 2012 por el Juzgado 4°de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual se negó la redosificación de la pena.

ANTECEDENTES
  1. Por hechos cometidos mientras ostentaba la calidad de R. a la Cámara y en ejercicio de sus funciones, en sentencia proferida el 16 de diciembre de 2011, esta Corporación condenó H.J.O.A., en calidad de autor del delito de concusión, a las penas principales de 100 meses de prisión, multa de 69,43 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por 83 meses y 10 días, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

    Ejecutoriado el fallo condenatorio, la ejecución de la pena correspondió al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

  2. A través de escrito presentado el 23 de febrero de 2012, el defensor del condenado solicitó ante ese despacho judicial la redosificación de la pena impuesta, soportando su pretensión en la variación jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, concerniente a la aplicación de los incrementos punitivos previstos en el artículo 14 de Ley 890 de 2004 para los congresistas. Precisó el peticionario que en la sentencia proferida contra el congresista condenado, la Corte fijó la pena partiendo del incremento punitivo establecido en el artículo 14 Ley 890 de 2004, pero el criterio varió posteriormente cuando en dos sentencias del 18 de enero de 2012, esta misma Corporación unificando la línea jurisprudencial que se venía sosteniendo en casación, dejó en claro que en los procesos contra los congresistas, como quiera que se tramitan por Ley 600 de 2000, no tiene cabida dicho aumento de las penas, circunstancia que impone la necesidad de redosificar la impuesta a su prohijado, en cabal acatamiento del principio universal de la favorabilidad.

  3. La petición fue resuelta por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante auto del 17 de septiembre de 2012, en el sentido de negarla por tratarse de una sentencia ejecutoriada que hizo tránsito a cosa juzgada, en virtud de la cual...

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