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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Abril de 2013

Número de expediente39139
Fecha15 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 110

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado C.A.R.T., en contra del fallo del 20 de marzo de 2012, por medio del cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la condena impartida en contra del mencionado y de E.E.F.M. por el Juzgado 11 Penal del Circuito de la misma ciudad, por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

H E C H O S

Según denuncia formulada el 22 de noviembre de 2006, se tiene que la

señora Carmela Jurado de B. era la propietaria del inmueble ubicado en la Avenida 9A Norte Nº 15-29 de Cali y, como tal, designó a E.D.T. como administradora del mismo. A dicho inmueble llegaron como arrendatarios los señores E.E.F.M. y, posteriormente, el abogado C.A.R.T.. Éste último, valiéndose de un documento que le hizo firmar al anterior, en virtud del cual aquel le cedía derechos de posesión sobre el mencionado inmueble que no tenía, promovió un proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva, el cual correspondió al Juzgado 3º Civil del Circuito de la misma ciudad, autoridad que admitió la demanda, ordenó su registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y dispuso medida cautelar sobre el inmueble.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Por los anteriores hechos, el Juzgado 15 Penal Municipal de Cali, con Función de Control de Garantías, en audiencia preliminar celebrada el 5 de abril de 2010, avaló la imputación realizada por la Fiscalía 97 Seccional de la misma ciudad en contra C.A.R.T. y E.E.F.M., por el delito de fraude procesal, en concurso con falsedad en documento privado (artículos 453 y 289 del Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004), cargos a los que ninguno se allanó.

El escrito de acusación fue radicado por la fiscalía el 4 de mayo siguiente. La actuación le correspondió al Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali, el cual, luego de plurales aplazamientos atribuidos la defensa, de garantizar la debida asistencia legal al acusado F.M.[1] y negar la nulidad reclamada por el apoderado de Rojas Torres, en audiencia del 2 de agosto de 2010, avaló la formulación de acusación formulada por la fiscalía en contra de los imputados, por las conductas punibles antes reseñadas.

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 13 de diciembre de 2010; en ella, la juez de conocimiento accedió a las pruebas solicitadas por la fiscalía y negó las oposiciones a su práctica elevadas por los defensores. De igual forma, aceptó las pedidas por el apoderado de Fiat Mayor, al tiempo que admitió algunas de las reclamadas por el de Rojas Torres y le negó otras. Frente a esta última determinación, el defensor del mencionado interpuso, como principal, el recurso de reposición y, como subsidiario, el de apelación, los cuales fueron declarados desiertos por la funcionaria judicial, por falta de sustentación.

La audiencia del juicio oral inició el 22 de febrero de 2011 y culminó el 14 de agosto del mismo año, con el anuncio del sentido condenatorio de la sentencia y el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. Así, el 13 de septiembre de 2011, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali condenó a C.A.R.T. y E.E.F.M. a las penas principales de 80 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 6 años, como coautores de los delitos por los que fueron acusados. Así mismo, les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.

Adicionalmente, declaró la falsedad del contrato de cesión de derechos posesorios y, en consecuencia, ordenó la cancelación de la inscripción de la demanda por prescripción adquisitiva extraordinaria dispuesta por el Juzgado 3º Civil del Circuito de Cali en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Apelada la citada providencia por la defensa de R.T. fue confirmada el 20 de marzo de 2012 por el Tribunal Superior de Cali. Contra lo decidido por dicha Corporación, interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación el apoderado del mismo procesado.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

A través de un escrito notoriamente desordenado, errático, confuso y repetitivo, el recurrente, tras relatar, desde la particular visión de la defensa, los hechos objeto del proceso, formula 7 cargos, cuyo resumen, en lo que resulta comprensible, es el siguiente:

Cargo primero: “Violación indirecta de la ley sustancial, por desconocimiento del debido proceso por afectación de su estructura y de la garantía debida a cualquiera de las partes”

Al amparo de la causal de casación de que trata el artículo 181-2 de la Ley 906 de 2004, el censor denuncia que el fallo fue proferido en un juicio viciado de nulidad absoluta “por la violación indirecta por las vías de hecho del derecho de defensa” (artículo 29 de la Constitución Política, 360 y 455 de la Ley 906 de 2004).

Sostiene que hasta el momento de la audiencia preparatoria, la fiscalía mantuvo oculto un documento espurio, mediante el cual el también procesado E.E.F.M. supuestamente le otorgaba poder a un sobrino suyo para que lo representara en este trámite, instrumento que fue excluido por la juez de conocimiento. Así, a F.M. se le vulneró su defensa técnica por haber estado representado por un defensor de oficio que no cumplió sus obligaciones, irregularidad que afecta la totalidad de los cimientos del proceso y afecta a todos los intervinientes, incluido R.T., “porque el señor Fiat no pudo a través de su defensor de confianza presentar en el juicio todas las pruebas testimoniales y documentales que van en contradicción a todas las pruebas allegadas por la fiscalía”.

Le solicita a la Sala que case el fallo impugnado y, en su lugar, declare la nulidad absoluta desde “la audiencia de control de garantías” hasta la sentencia de segunda instancia.

Cargo segundo: “Violación indirecta del control de legalidad”

Tras invocar “la causal segunda, artículo 181-1”, del Código de Procedimiento Penal de 2004, el casacionista señala que el juzgador...

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