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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Abril de 2013

Fecha11 Abril 2013
Número de expediente40973
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 40.973

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

APROBADO ACTA N°. 109-

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Sala las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor de L.A.G.G. contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que confirmó la condena impartida el 9 de diciembre de 2011 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, falsedad material en documento público y fraude procesal[1].

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. En el proceso ejecutivo hipotecario promovido por J.V.B.C. contra J.C.R.T. y N.I.Q., la Juez Quinta Civil Municipal de Ibagué, mediante auto del 23 de febrero de 2006 declaró improbado el remate por cuanto el certificado de tradición y libertad del inmueble objeto del mismo, aportado para surtir el requisito consagrado en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, no tenía vigencia anterior a cinco (5) días.

    Contra esta decisión, el demandante interpuso recurso de reposición, aduciendo que el certificado allegado, sí cumplía con tal previsión legal porque fue expedido el 3 de febrero del mismo año.

    Examinado el expediente por la juzgadora constató que, en efecto, dicho documento databa de esta última fecha y que el valorado por ella para adoptar esa determinación del 2 de febrero de 2006, había sido sustraído del proceso.

    A efecto de verificar tal inconsistencia, le pidió a la registradora de instrumentos públicos del lugar que reconociera la autenticidad o no del documento, funcionaria que constató que el certificado expedido bajo el serial señalado en aquel folio, correspondía a un predio con matrícula inmobiliaria diferente y, por lo tanto, era espurio.

  2. El 3 de marzo de 2006 la referida juez -doctora C.D.U.R.- formuló la denuncia correspondiente[2] y el 6 del mismo mes, la Fiscalía 21 Seccional de Ibagué profirió resolución de apertura de investigación previa[3].

  3. El 15 de junio siguiente, se declaró abierta la instrucción contra M.A.G.S., E.A.H. y L.A.G.G., y se dispuso escucharlos en indagatoria[4].

  4. Mediante resolución del 17 de octubre de ese año, la Fiscalía 51 Seccional de la misma localidad resolvió la situación jurídica de M.A.G.S. y L.A.G.G. con medida de aseguramiento de detención preventiva, el primero, en calidad de autor de los delitos de cohecho impropio, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, falsedad material en documento público y fraude procesal y, el segundo, como autor del injusto de cohecho por dar u ofrecer y determinador de los restantes punibles -salvo el de cohecho impropio- [5]. Así mismo, se abstuvo de imponerla a E.A.H..

  5. El 9 de noviembre de esa anualidad se clausuró el ciclo instructivo[6].

  6. El mérito del sumario se calificó el 18 de diciembre de 2006 con resolución de acusación contra de M.A.G.S. y L.A.G.G. en los mismos términos de la definición de situación jurídica, y con preclusión de la investigación a favor de J.E.A.H. [7].

    7. Recurrida dicha providencia por la defensora de G.S. fue confirmada parcialmente el 23 de abril de 2008 por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué en el sentido de acusarlo como autor de los punibles de falsedad por destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, falsedad material en documento público y fraude procesal pero declaró la nulidad parcial de la actuación a partir del cierre de la investigación respecto del apelante en relación con el delito de cohecho impropio[8].

  7. El juicio correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de dicha ciudad, despacho que avocó el conocimiento del asunto el 27 de mayo de 2008[9].

  8. La audiencia preparatoria se surtió el 25 de febrero de 2009[10] y la pública de juzgamiento se llevó a cabo el 31 de febrero de 2011[11].

  9. A través de sentencia del 9 de diciembre de 2011, M.A.G.S. fue condenado como coautor responsable de los punibles de falsedad material en documento público, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y fraude procesal, a las penas principales de ciento sesenta y dos (162) meses de prisión y multa de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Por su parte, L.A.G.G. fue sentenciado en el mismo grado de participación por los mismos delitos y a título de autor por el de cohecho por dar u ofrecer, a las penas de ciento veinte (120) meses de prisión y multa en cuantía de cuatrocientos sesenta y dos punto cinco (462.5) s.m.l.m.v..

    A ambos procesados les impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término a la de carácter principal, y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[12].

  10. Inconforme con el fallo de primera instancia, M.A.G.S. y el defensor de L.A.G.G. interpusieron recurso de apelación.

  11. En sentencia del 21 de agosto de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué revocó parcialmente la decisión impugnada en el sentido de i) absolver a M.A.G.S. por falsedad material en documento público y, en consecuencia, la modificó para imponerle la pena de ciento veintiún (121) meses, quince (15) días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de cuatrocientos (400) s.m.l.m.v. en calidad de autor responsable del injusto de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y coautor del de fraude procesal; y ii) aclarar que la condena contra L.A.G.G., lo es como autor de la conducta punible de cohecho por dar u ofrecer y falsedad material en documento público, coautor de la de fraude procesal y determinador de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público[13].

  12. M.A.G.S. y la defensa de L.A.G.G. interpusieron[14] el recurso extraordinario de casación, pero el del primero se declaró desierto.

    LA DEMANDA

    Una vez el demandante identificó los sujetos procesales y la sentencia impugnada, realizó una síntesis de los hechos objeto de juzgamiento y de la actuación procesal.

    Cargo primero.

    Al amparo de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 invocó la violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho, derivado de que el Tribunal haya valorado el testimonio de J.V.B.C., rendido el 14 de junio de 2006, pese a que a su juicio fue irregularmente practicado pues la...

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