Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434793766

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 28 de Febrero de 2013

Número de expediente11001020300020120213101
Fecha28 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintiocho de febrero de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintisiete de febrero de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-02-03-000-2012-02131-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintidós de enero de dos mil trece por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Edificio Los Comuneros Propiedad Horizontal contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de ese mismo distrito judicial, trámite al que se vinculó, a V.L. y al Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo que dio origen a la acción, la copropiedad, a través de apoderada judicial, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por el accionado, en el trámite del proceso abreviado de restitución de inmueble que instauró contra V.L., porque dictó sentencia que revocó la de primera instancia y negó las pretensiones, fundado en una indebida valoración de las pruebas recaudadas.

    En consecuencia, solicita que se mantenga la providencia dictada por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad. [Folio 27]

  2. Los hechos

    1. El Edificio Los Comuneros Propiedad Horizontal, presentó una demanda de restitución de tenencia de bien inmueble por título distinto al arrendamiento, en contra de Vehicolda Ltda; libelo que le correspondió al Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogotá. [Folio 21, cuaderno 1 de copias]

    2. Como fundamento de su demanda, el actor expuso que su contraparte ha venido ocupando veinticinco parqueaderos ubicados en el sótano de la copropiedad, y que la Inspección Catorce G Distrital de Policía de Bogotá, en el proceso policivo iniciado por solicitud de V.L., le ordenó a la tutelante no perturbar la tenencia que ejerce aquella sobre dichos inmuebles. [Folio 13, cuaderno 1 de copias]

    3. La demandada compareció al trámite, se opuso a las pretensiones del libelo y formuló las excepciones que denominó “carencia de legitimidad de mi mandante, en la causa para ser demandada y carencia de los elementos que estructuran la tenencia de los bienes objetos de restitución”. [Folios 49 y 50, cuaderno 1 de copias]

    4. Luego de surtido el trámite legal, el Juez Veinticinco Civil Municipal de Descongestión profirió sentencia el 14 de marzo de 2012, en la que accedió a las pretensiones, declaró no probadas las excepciones y, en consecuencia, ordenó la restitución de los parqueaderos pretendidos. Como fundamento de su decisión, indicó que por corresponder tales inmuebles a bienes comunes, cuyo dominio lo ejercen los copropietarios, la demandada no podía alegar posesión a nombre propio, de ahí que aseguró que la querella policiva formulada, lo fue por perturbación a la tenencia, calidad que no le era dable mutar por la de poseedora y siendo ello así, la demandante se encontraba legitimada para reclamar la restitución. [Folios 266, 267 y 270, cuaderno 1 de copias]

    5. La mencionada decisión fue apelada por la parte demandada, y revocada íntegramente por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito, en sentencia de 28 de septiembre de 2012. Para arribar a tal determinación, adujo que, no se acreditó el vínculo contractual del cual se derivara la tenencia que se dice ejerce V.L., lo que implicaba el fracaso de las pretensiones. [Folio 25, cuaderno 4 de copias]

    6. En...

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