Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434793886

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Febrero de 2013

Número de expediente11001020300020120111800
Fecha20 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 20 de febrero de 2012). Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2012-01118-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por la Sociedad Legalizar Limitada, contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Magistrada E.G.H.B., trámite al que fueron citados el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la nombrada ciudad y todas las personas naturales y jurídicas relacionadas en el auto de 26 de noviembre de 2012 emanado de la Corte constitucional que obra a folios 120 a 128 del cuaderno de esa Corporación.

ANTECEDENTES
  1. El apoderado de la peticionaria demandó el 24 de mayo de 2012 (folio 40 del cuaderno de la Corte), el amparo de los derechos fundamentales de su representada al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia “en conexidad con violación del precedente judicial vertical y el principio de la confianza legítima”, (folio 40), y solicita que se deje sin efectos la providencia de segunda instancia de 25 de noviembre de 2011 “y se proceda a proveer de nuevo, previo análisis de la nulidad insaneable y posteriormente decidir el recurso de apelación tantas veces señalado” (sic) (folio 42).

    Para lo anterior, aduce a folios 40 a 52, en síntesis, que la sociedad que representa y otros, instauraron juicio de deslinde y amojonamiento contra Inversiones Gerds Porto y Cía. S. en C., J.C. de M., Puyo y Posada Ltda., D.A.M.G. y otros, del que conoce el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, Despacho que notificó a los demandados quienes propusieron diferentes medios de defensa y la “demanda” fue inscrita en los folios de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena.

    Agrega que “estando el proceso avanzado”, folio 41, Promociones Venta Raíz Ltda., Gestora Ltda., y P. y Posada Ltda., le cedieron un diez por ciento (10%) de sus “derechos” litigiosos al señor D.A.M.G., quien concurre, propone incidente de nulidad que si bien negó el a quo, ordenó en la misma providencia integrar litis consorcio necesario entre éste y las sociedades nombradas, por lo que M.G. procedió a contestar el libelo y formuló excepción previa de falta de legitimación en la causa, la que declaró probada en auto de 3 de marzo de 2011, asevera que, “el Juzgado, no obstante que el tercero que llega es un litisconsorte necesario tomó el proceso en el estado en que se encontraba como cesionario de un porcentaje del litigio, lo tienen como un litis consorte necesario, permitiendo admitirle una supuesta demanda y proponer la excepción previa sobre la cual hacemos mención, excepción previa que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena mediante auto de marzo 3 de 2011 la adecua y declara probada la excepción propuesta” (folio 41).

    Complementa que tal determinación la recurrió la parte demandante en apelación y pese a que en término manifestó la inconformidad frente a la providencia cuestionada, el superior en auto de 25 de noviembre del año anterior declaró desierta la alzada “por cuanto, según su criterio no se había sustentado con las formas señaladas en la ley” (folio 42), incurriendo en vía de hecho porque “1. No realizó el análisis legal previo de verificar las nulidades insaneables y 2. Decretar desierto el recurso de apelación, no obstante haber sido sustentado”, además de que, “desconoció la sentencia de 22 de octubre de 2009 de la Corte Suprema de Justicia” (folio 42).

  2. La Magistrada Ponente atacada en esta ocasión guardó silencio.

  3. En sentencia de 8 de junio de 2012, la Sala de Casación Civil concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la reclamante, dejó sin efecto el auto de 25 de noviembre de 2011 y ordenó a la accionada pronunciarse nuevamente sobre el recurso de apelación propuesto (folios 119 a 130). Al no haber sido impugnada la determinación, el expediente se remitió a la Corte Constitucional el 10 de julio siguiente para la eventual revisión.

  4. En auto de 9 de agosto de 2012, la nombrada Corporación seleccionó el fallo de tutela referido para revisión, y en providencia de 26 de noviembre de 2012 la Sala Quinta de Revisión al establecer que, “existe prueba suficiente en el expediente en el sentido de que el proceso de tutela se tramitó sin satisfacer el requisito de vinculación de todos los terceros con interés legítimo en el resultado del proceso”, declaró la nulidad del proceso de amparo “desde el auto por medio del cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la solicitud correspondiente”, para que “esta, permitiendo el ejercicio del derecho de defensa de todos los sujetos procesales en la acción de deslinde y amojonamiento de la que habla este auto, renueve la actuación y decida nuevamente el asunto sometido a su consideración” (folios 120 a 128 del cuaderno de revisión).

  5. Recibido el expediente, y en cumplimiento de lo anterior, el 11 de febrero se dispuso que por la secretaría de la Sala, se diera estricta observancia a la publicidad que debe...

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