Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434793902

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 26 de Febrero de 2013

Fecha26 Febrero 2013
Número de expediente52001221300020130000501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C. veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en sesión de 25 de febrero de 2013)

Ref.: Exp. 52001-22-13-000-2013-00005-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 28 de enero de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que accedió a la tutela instaurada por B.C.V.M. contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron citados J.A.F.B. y la Defensora Pública.

ANTECEDENTES
  1. La accionante en confuso escrito tras deprecar para ella y su hija V.A.F.V. la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, dignidad humana, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, información y buena fe solicitó que se “suspenda los actos perturbadores de mis derechos constitucionales fundamentales y así mismo los de mi hija común con la parte demandada en este asunto” (folio 1º), así como “propenderse por el Juez de tutela para intervenir de manera pronta y efectiva esa actuación y en consecuencia, designar un conjuez que se sustituya en las funciones que en aras a administrar justicia, ha venido desplegando la parte hoy accionada (sic)” (folio 3).

    En el acápite medida provisional pide la intervención del superior del accionado para proteger de manera eficaz sus derechos y para ello manifiesta: “ya ha pasado un término prudencial para tomar una decisión de fondo ya que han transcurrido desde su inicio, contado desde el divorcio que también hizo parte del mismo expediente, casi veinte años, es necesario y urgente la intervención inmediata del superior jerárquico del despacho hoy accionado para efectos de proteger de una manera positiva y eficaz los derechos constitucionales que se nos están ya no amenazando sino vulnerando a mi hija y a la suscrita y , en consecuencia, se revise, previa suspensión provisional de esa actuación, el proceder jurídico y procesal de los intervinientes” (sic) (folio 3).

    Para fundamentar las pretensiones expuso que el Juzgado Tercero de Familia de Pasto dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal “seguido de ejecutivo de alimentos” (sic) que le promovió a J.A.F.B., el 9 de mayo de 2012 ordenó la venta en pública subasta de la casa donde ellas y su hija habitan; sin embargo, tal diligencia no se practicó porque el “titular decretó la nulidad parcial de todo lo actuado a partir del momento en que se decretó el trabajo de partición, ordenándose en consecuencia rehacer la actuación subrogada (sic)” (folio 1º).

    Aseveró que como “ella y su hija”, A.F.V., fueron amparadas por pobres a cada una se les designó Defensora Pública, pero la togada suya no ha realizado “desde esa fecha hasta hoy ninguna actuación existe (sic) en el expediente” (folio 2) y la de aquélla “coadyuvó un derecho de petición que puntualmente pedía al Despacho hoy accionado enviar nuevo comisorio a la ciudad de Bogotá para efectos de recaudar unas pruebas pedidas y decretadas en su oportunidad procesal; no obstante, el paso del término de ley sin que por parte de la aludida Defensora se hiciera algo frente a la adversa decisión que en ese sentido tomó el Juzgado, es decir, se dejó pasar el término de impugnación, amén de que desde un principio yo le advertí a la profesional que nos mantuviera informadas de cualquier novedad para en conjunto tomar la decisión que más nos conviniera (sic)” (folio 2).

    Agregó además que la poca actuación de su abogada ha marcado la “orfandad” en su proceso y que, “para mi sigue siendo difícil acercarme a revisarlo por varias circunstancias que son de conocimiento público y general en estrados judiciales pues si bien es cierto la declaratoria de esa nulidad sustancial nos permite de alguna manera una relativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR