Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Marzo de 2013
Número de expediente | 65401 |
Fecha | 14 Marzo 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-
Magistrado Ponente
L.G.S.O.
Aprobado Acta No. 081
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013)
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por MARINO VALENCIA TORRES contra el fallo de fecha 18 de noviembre de 2012 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual negó la tutela que impetrara en contra del Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo al Establecimiento Penitenciario y C.V., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:
“Señala el accionante que el proceso que se adelantó en su contra por parte del Juzgado 6° Penal del Circuito, y que culminó con una sentencia condenatoria, por el delito de Fuga de Presos, con una pena principal de 1 año, 10 meses y 15 días de prisión, no fue justo y violó sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
Que fue detenido el 17 de febrero de 2005, por el delito de Tráfico de Insumos, hechos por los que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, lo condenó a la pena de prisión de 51 meses, la que terminó de pagar en septiembre de 2008.
Que en el proceso adelantado por el delito de fuga de presos nunca se lo llevó a audiencia pública, ni tuvo derecho a un juicio justo, ni apelar la sentencia, ni a defenderse, no se le notificó nada y fue condenado como reo ausente.
Argumenta el señor VALENCIA TORRES, que para la fecha de la sentencia por fuga de presos – 12 de febrero de 2008-, él se encontraba recluido en la Cárcel Villahermosa de Cali purgando la pena del delito de Tráfico de Insumos, por lo tanto sino lo llevaron a audiencia fue porque no quisieron pues era muy fácil saber que estaba detenido y haberle dado la posibilidad de tener un juicio justo.
Considera que el juzgado accionando (sic) vulneró sus derechos fundamentales, razón por la que solicita se declare la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali y vuelva el proceso a la parte investigativa, caso en que habría vencimiento de términos debiéndose otorgar por esta vía la libertad provisional.”
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EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negó por improcedente la petición de amparo al considerar, previo análisis de la procedencia de la tutela en contra de decisiones judiciales y del instituto de la sentencia anticipada:
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Que una vez realizada inspección judicial al proceso que se le siguió al demandante por el delito de fuga de presos, se encontró que dentro del mismo el citado rindió indagatoria y se acogió a la figura antes enunciada, motivo por el cual estuvo presente en la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada en la que manifestó su aprobación con el contenido del acta, amen que fue notificado personalmente de la sentencia condenatoria en su contra, lo que condujo a que diera poder a una togada quien interpuso recurso de apelación, que a la postre fue declarado desierto dada su extemporaneidad.
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Así, resulta claro que dentro de la actuación se respetaron los derechos del libelista, y contrario a...
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