Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434794090

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Marzo de 2013

Número de expediente65527
Fecha14 Marzo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 081Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 15 de enero de 2013, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada por la representante legal de I.S.A.S., contra de la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

“1.- La accionante a nombre propio y en representación de la sociedad INMA S.A., interpuso la presente acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la contradicción, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial cuestionada, dentro del proceso ordinario laboral que adelantara O.H.C.G. contra Ingenieros Mecánicos Asociados INMA S.A..

Afirma que le correspondió por reparto el conocimiento del asunto al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito Piloto para la Oralidad de Medellín siendo posteriormente remitido al Juzgado Diecinueve Laboral Adjunto del Circuito de la misma ciudad, proceso en virtud del cual pretendía el actor la declaratoria de la “existencia de un contrato de trabajo con el accionante a término fijo que fue prorrogándose de conformidad con el artículo 46 inciso 2 del Código Sustantivo del Trabajo; el reconocimiento de los salarios correspondientes al tiempo que faltaba para cumplirse el contrato, auxilio de cesantía, intereses sobre las cesantías, prima de servicios, vacaciones, indemnización moratoria del artículo 65, indexación, costas procesales y agencias en derecho”.

Como fundamento de las pretensiones de la demanda el demandante señaló que suscribió con la sociedad demandada y aquí accionante un contrato de trabajo a término fijo desde el 12 de marzo de 2008 en el cargo de supervisor de obra, el cual “contuvo varias prorrogas de 18 días” y que fuese terminado de forma unilateral y sin justa causa por parte del empleador el 23 de septiembre de 2010, bajo el argumento de haberse finalizado el contrato suscrito entre las partes.

Que el juzgado de conocimiento mediante la sentencia de fecha 25 de mayo de 2012, absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones del libelo, decisión que fue apelada por la parte demandante y que fue revocada por el tribunal accionado quien en virtud del fallo de fecha 15 de noviembre de 2012 revocó la sentencia proferida por el a quo y en su lugar declaró la existencia de un contrato laboral a término fijo que iniciara el 12 de marzo del 2008 y fuera prorrogado sucesivamente hasta octubre de 2010 fecha en la que se diera por terminado el contrato de forma unilateral y sin justa causa por parte del empleado, y como consecuencia de las anteriores declaraciones condenó a la sociedad encartada al pago de la indemnización por despido sin justa causa, a la indexación y a las costas del proceso.

Se duele la petente de la decisión proferida en segunda instancia, con la que considera que existe una “irregularidad procesal y radica en que la sentencia acusada no se...

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