Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434794222

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Marzo de 2013

Fecha21 Marzo 2013
Número de expediente76001220300020130004501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013). R.: Exp. T. N° 7600122030002013-00045-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 15 de febrero de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la tutela de Cemex Colombia S.A. frente a los Juzgados Doce Civil del Circuito y Veinticuatro Civil Municipal, ambos de esa ciudad, siendo vinculado W.B.T..ANTECEDENTES

  1. Actuando mediante apoderado, la promotora sostiene que le fue transgredido su derecho fundamental al debido proceso.

  2. Señala como contrarios a sus garantías, los pronunciamientos que declararon ilegal el auto que dio por terminado el ejecutivo quirografario de Cemex Colombia S.A. (antes Concretos Diamante Samper S.A.), contra W.B.T., por pago total de la obligación.

  3. La protección la sustenta en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 72 al 76, cuaderno 1):

    1. Que el 19 de mayo de 2001 se radicó en el juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali el referido cobro coercitivo.

    2. Que el 4 de diciembre de 2009, se ordenó finalizar el señalado asunto, sin que se formulara ningún recurso contra esa decisión.

      c. Que el 11 de abril de 2011, el a-quo declaró sin efecto el anterior interlocutorio, debido al recibo de varios oficios provenientes del Juzgado Primero de Familia de Buga que indagaban por la suerte de un embargo de remanentes ordenado por esa autoridad en un juicio de alimentos y por no haber dado cumplimiento al artículo 542 del Código de Procedimiento Civil al momento de finiquitar la actuación.

    3. Que el 24 de noviembre, el ad-quem ratificó el citado pronunciamiento, motivo por el que fue condenada la sociedad en costas y, actualmente, está en curso la objeción contra las mismas.

    4. Que con las determinaciones cuestionadas se menoscabó su garantía superior, puesto que se revivió un proceso legalmente terminado y prosiguió su trámite sin tener competencia para ello.

    5. Que también desconocieron los diferentes memoriales con los que, previo a las providencias que se fustigan, se dio a conocer una conducta irregular de parte del ejecutado y su cónyuge en relación con el embargo de alimentos que comunicó el Juez de Familia.

  4. Pretende que se revoquen los proveídos cuestionados y se deje sin efecto lo actuado con posterioridad (folio 79). RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

    El Juez Veinticuatro Civil Municipal de Cali dijo que no se acreditó el requisito de la inmediatez porque entre el día en que expidió la decisión atacada y la presentación del amparo transcurrieron catorce meses. Adicionalmente, los razonamientos que la cimientan no lucen descabellados o arbitrarios (folios 88 al 89, cuaderno 1).

    La Juez Doce Civil del Circuito de la misma ciudad sostuvo que no procedía finalizar la ejecución por cuanto había una petición de embargo de remanentes del Juzgado Primero de Familia de Buga que tenía prelación y no podía desatenderse. Admitir lo contrario, implicaría vulnerar el debido proceso (folios 90 a 91, ibídem).

    La persona vinculada, guardó silencio.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó la salvaguarda, pues, se desatendió al principio de inmediatez, teniendo en cuenta que entre la fecha de emisión de los...

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