Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434794230

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Marzo de 2013

Número de expediente11001020300020130057100
Fecha21 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 20 de marzo de 2013).

Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2013-00571-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por P. & Cía. Ltda., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, integrada por los Magistrados J.A.V.P., F.E.C.F. y J.D.C.E., trámite al que fueron citados el Juzgado Once Civil del Circuito de la nombrada ciudad, J.S.S., Grupo el Topacio S en C, y Leasing de Occidente S.A. Compañía de Financiamiento Comercial.

ANTECEDENTES
  1. El Gerente y representante legal de la sociedad accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia defensa, y “a la libertad contractual” (sic) y para lo anterior, pide dejar sin efecto el fallo de 21 de noviembre de 2012, y que, se ordene a la Sala atacada “restablecer los derechos de la Sociedad Peláez Maya & Cía. Limitada, procediendo a dictar sentencia, aplicando nuestra legislación sustancia y procesal, por cuanto que, el fallo que se impugna por la presente acción es contraria é ilegal por haberse incurrido en vía de hecho al interpretar erróneamente las normas sustanciales reguladoras de las obligaciones que se derivan del contrato” (sic) (folio 61).

    Aduce a folios 57 a 62, en síntesis, que entre la sociedad que representa, en calidad de vendedora, y el señor J.S. como persona natural y a nombre propio, celebraron el 9 de febrero de 2000 contrato de compraventa de una camioneta marca Toyota, modelo 1994 de placas BFW 159, y una vez pagado el precio, la sociedad le entregó al comprador el formulario de traspaso de automotor, “habiéndose dejado en blanco, para llenar, los datos del comprador” (folio 57).

    Agrega que como el vehículo fue decomisado el 23 de enero de 2001 por la Policía Metropolitana de Cali y puesto a órdenes de la Administración Local de Aduanas de esa ciudad, Entidad que ordenó el decomiso por Resolución 0639 de 8 de junio siguiente, la Sociedad Grupo el Topacio S en C, promovió proceso ordinario de responsabilidad civil contractual contra P. & Cía. Ltda., del que conoció el Juzgado Once Civil del Circuito de esa capital, Despacho que en sentencia de 18 de diciembre de 2009 negó las pretensiones, decisión que apelada por la demandante revocó el Tribunal el 16 de mayo de 2012 y condenó solidariamente a la demandada y a la denunciada en el pleito Leasing de Occidente S. A., Compañía de Financiamiento Comercial al pago de las indemnizaciones reclamadas, lo que llevó a esta última a instaurar acción de tutela contra el Tribunal Superior de Cali, que concedió la Corte Suprema de Justicia el 23 de septiembre del año anterior, determinación en la que dejó sin efecto el fallo de segunda instancia y ordenó a la Corporación nombrada que procediera “a dictar una nueva providencia, con plena observancia de la normatividad sustancial y jurisprudencia aplicable al asunto y teniendo en cuenta las pruebas aportadas al proceso” (folio 58).

    Complementa que la Sala Civil atacada en cumplimiento de lo dispuesto, profirió nueva sentencia el 21 de noviembre de 2012, en el que revocó en todas sus partes la decisión del a quo de 18 de diciembre de 2009 y condenó a la Sociedad Peláez Maya y Cía. Ltda., a pagar el precio cancelado por el vehículo, la pena estipulada en la cláusula 7 del contrato, los gastos que con ocasión a la conciliación prejudicial se ocasionaron y los intereses legales comerciales sobre los montos anteriores desde la fecha de su causación, a la par que negó las suplicas respecto de la llamada en garantía Leasing de Occidente, providencia en la que incurrió en vía de hecho porque la fundamentó en un contrato inexistente, puesto que, asevera, del que suscribieron las partes sobre la compraventa del vehículo automotor y fue base de la acción incoada por la Sociedad Grupo El Topacio S. en C., se puede concluir que el negocio jurídico al cual se contrae el mismo, fue celebrado entre una persona jurídica y una persona natural, “pero...

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