Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434794258

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Marzo de 2013

Número de expediente11001020300020130057900
Fecha21 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de Sala de veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-00579-00

Se decide el amparo formulado por E. delC.P.N. frente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, siendo vinculados los intervinientes en el trámite que motiva la acción.

ANTECEDENTES
  1. Obrando mediante apoderado, la accionante solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

  2. Señala como contrarios a sus prerrogativas, los autos dictados por las autoridades censuradas en el marco del juicio de sucesión del causante J.B.M.R., por medio de los cuales se declaró no probada la tacha de falsedad que propuso.

  3. Apoya el resguardo deprecado en los supuestos fácticos que a continuación se relacionan (folios 87 a 93):

a.-) Que en la causa en mención, promovido por la heredera A. delR.M.H., acudió al Juzgado de conocimiento como cónyuge supérstite, y tachó de falsa la escritura pública n° 171 de 18 de mayo de 1962 de la Notaría Única del Círculo de Santa Cruz de Lorica, con la que el de cujus supuestamente le compró el predio denominado “Cascajal”, que finalmente resultó inventariado.

b.-) Que M.H. objetó por error grave el dictamen pericial practicado por el Instituto Nacional de Medicinal Legal y Ciencias Forenses, Regional Noroccidente de Medellín, que concluyó que el “acto escriturario [es] dubitado” y que la firma “no corresponde a [su] desenvolvimiento caligráfico”.

c.-) Que el Tribunal revocó el auto del Juzgado que declaró la falsedad, y ordenó un nuevo peritaje, el cual realizó la sede Bogotá del mismo Instituto, que “…si bien no contradice al anterior, no fue conclusivo y se rindió en términos probabilísticos”.

d.-) Que en el auto atacado, la juez de primera instancia no tuvo en cuenta las pruebas técnicas, porque a su juicio tiene plena libertad para acogerlas o no, y dijo que no se rompió la presunción de autenticidad del documento cuestionado.

e.-) Que el ad-quem no motivó el proveído por el que confirmó el anterior, pues, se limitó a manifestar su conformidad con el recurrido, sin referirse siquiera de manera tangencial a la amplia sustentación de la alzada.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTE

La Juez Promiscuo de Familia de Lorica contestó que cuando asumió el cargo, el 15 de marzo de 2012, la mortuoria ya tenía más de 9 años de trámite y el incidente de tacha estaba para resolver, lo que hizo “…luego de un detallado, minucioso, racional e integral análisis del expediente” (folios 100 al 102).

No hubo...

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