Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434794326

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 8 de Marzo de 2013

Fecha08 Marzo 2013
Número de expediente25000221300020130001701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C. ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012).

(Discutido y aprobado en sesión de 6 de marzo de 2012)

Ref.: Exp. 25000-22-13-000-2013-00017-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 5 de febrero de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la tutela instaurada por Transformadora de Excedentes Industriales del Norte de la Sabana Ltda., Treinsa Ltda., contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá y Promiscuo Municipal de Tocancipá, trámite al que fueron citadas B.S.A. de M. y B.G. de A..

ANTECEDENTES
  1. La apoderada tras deprecar para su representada la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo y “protección debida a las madres y padres cabeza de familia” solicitó que se revoque la sentencia de 17 de octubre de 2012, y se ordene a la autoridad municipal acusada “abstenerse de verificar la diligencia de entrega ordenada mediante comisorio número 126 del Juzgado 2º Civil del Circuito de Zipaquirá, para el próximo 25 de enero de 2013 y devolver el despacho comisorio”; igualmente requirió que disponga la inaplicabilidad del parágrafo 2º, numeral 2º, artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, “por cuanto mis representados (sic) han desconocido el citado contrato de arrendamiento, el que además se ha terminado con quien se suscribió y porque la causal no es la de mora sino la del incendio provocado por las demandantes” (folio 166).

    En apoyo de lo pretendido adujo que ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, el 12 de julio de 2012, B.S.A. de M. y B.G. de A. promovieron contra la empresa Transformadora de Excedentes Industriales del Norte de la Sabana Ltda., demanda de restitución del inmueble arrendado denominado Santa Bárbara con folio de matrícula inmobiliaria 176-11167 situado en la vereda V. del municipio de Tocancipá alegando la causal de mora en el pago de la renta, con fundamento en un contrato “que no está firmado por ‘Treinsa Ltda.’ sino por un tercero, el señor I.M.F.S., con quien supuestamente a nombre de la empresa acordaron 12 meses como término de duración y $8’000.000 de mensualidades y expiró el 25 de septiembre de 2008 y allí se anuncia un supuesto poder que no aportaron a la restitución careciendo de ilegitimidad y no existiendo contrato con T.L.. y al no aportarse la prueba de la representación o el poder que anuncia el contrato mis representados lo desconocieron y negaron la obligación del pago por la causal de mora temerariamente y falsamente alegada por los demandantes (sic)” (folios 156 y 157).

    Aseveró que esa circunstancia condujo a su mandante a interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto admisorio los que no fueron analizados, porque el Juez sostuvo que habiendo la actora invocado “mora en el pago de los cánones” no podía oírla ya que debía consignar $79’574.173 por ese concepto desde diciembre de 2011, fecha cuando se presentó el incendio en el bien raíz, hasta la presentación del escrito inicial; esgrimiendo ese mismo argumento, tampoco se pronunció frente a la contestación del libelo introductorio, las excepciones y la nulidad que formuló (folio 159), por lo que el 17 de octubre de 2012 “cuando estaban los despachos judiciales en paro judicial dictó sentencia condenando a mis representados (sic), que no suscribieron el contrato de arrendamiento”, a restituir el predio, decisión que fue apelada pero el funcionario no concedió la alzada y en su defecto comisionó inmediatamente al Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá, quien fijó fecha de entrega para el 25 de enero de 2013 (folios 160 y 161).

    La vía de hecho que le endilga a la anterior providencia se apoya en los argumentos que pasan a exponerse: i) el Juez debió inaplicar el artículo 424, parágrafo 2º, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil y ser escuchada en el proceso, porque había controvertido el contrato de arrendamiento; ii) esa autoridad omitió analizar la falta de legitimación en la causa por activa que estaba dada en el expediente, porque las actoras al momento de presentación de la demanda ya habían vendido el inmueble a Constructora Construplan SAS, mediante escritura pública 934 de 29 de marzo de 2012 de la Notaría 39 del Círculo de Bogotá, como también la carencia de “legitimación en la causa por pasiva” siendo que se había alegado que la demandada no suscribió el “contrato de arrendamiento”; iii) se pretermitió adosar prueba del poder que otorgó Transformadora de Excedentes Industriales del Norte de la Sabana Ltda.. para que un tercero firmara por ella el “contrato” de tenencia, amén de que éste no fue convocado a la litis; iv) con ocasión del incendio sucedido el “18 de noviembre de 2011” la renta mensual no puede “valorarse en...

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