Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434794618

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Marzo de 2013

Número de expediente50001221300020120036001
Fecha20 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).

REF: Exp. T. N° 5000122130002012-00360-01 Sería del caso resolver la impugnación del fallo de 11 de diciembre de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que concedió la tutela de R.R.R. frente a los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Octavo Civil Municipal de esa ciudad, siendo vinculados H.A.G., M. de J.G.R., A.B.R.A. y Coovemeta, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una nulidad que es preciso declarar.ANTECEDENTES

  1. La promotora, obrando directamente, sostiene que los accionados vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

  2. Argumenta que las autoridades llamadas transgredieron sus prerrogativas esenciales al negarle la apelación del auto que desestimó una nulidad procesal dentro del proceso ejecutivo quirografario acumulado que promovió la cooperativa C. en su contra.

  3. Sustenta su solicitud en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 2 al 4, cuaderno 1):

    a.-) Que el 27 de mayo de 2009, el Juzgado Octavo Civil Municipal no declaró la invalidez procesal que alegó en el anotado pleito.

    b.-) Que formuló reposición y en subsidio apelación contra dicha determinación, y ante la negativa de concederle la segunda acudió en queja.

    c.-) Que el Juez Primero Civil de Circuito le dio la razón al resolver el último recurso mencionado, pero se abstuvo de fallar la impugnación por encontrarse impedido.

    d.-) Que el 4 de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo Civil del Circuito “dispuso no admitir el recurso de apelación, cuando el mismo ya estaba ordenado…”.

  4. Pretende que se mande revocar la providencia a que se acaba de aludir y proferir la que en derecho corresponde, desatando de fondo la alzada (folios 10 y 11).

  5. El 30 de noviembre de 2012, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio admitió el libelo y ordenó correr traslado del mismo a los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Octavo Civil Municipal de la ciudad, amén de vincular a las partes e intervinientes en la ejecución que motiva la acción, mandato que ejecutaron su secretaría y la del primero de los acusados (folios 24 al 46, cuaderno 1).

  6. El 11 de...

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