Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434794662

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Marzo de 2013

Fecha20 Marzo 2013
Número de expediente65468
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 090

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por E.T.T. contra el fallo proferido el 25 de enero de 2013 por la Sala Mixta de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, a través del cual no tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad de escoger profesión u oficio y los de la menor XXX., dentro del trámite constitucional promovido en contra del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama. Del mismo se enteró a las partes e intervinientes dentro del proceso penal que se adelanta en contra de la citada por los presuntos delitos de secuestro simple, homicidio en grado de tentativa y lesiones personales.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    Fueron reseñados por el juez a quo[1], así:

    “1. E.T.T., quien dice actuar en nombre propio y en representación de XXX., presentó la demanda pretendiendo la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad de escoger profesión u oficio y de los menores, que estima vulnerados por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, al haberle designado como defensor a XXX. un abogado de oficio y no tenerlo a él como su apoderado de confianza dentro del proceso que se adelanta en su contra por los delitos de secuestro simple, homicidio en grado de tentativa y lesiones personales.

    Para fundamentar sus pretensiones, expone los siguientes hechos, que se resumen a continuación:

    1.1. Fue designado como defensor de confianza de XXX. dentro del proceso que se adelanta en su contra por los delitos de secuestro simple, homicidio en grado de tentativa y lesiones personales, en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama.

    1.2. Fijado el 3 de agosto de 2012, para llevar a cabo la audiencia preparatoria, no pudo asistir por razones de fuerza mayor que justificó dentro del término legal.

    1.3. El juzgado de conocimiento a pesar de la excusa presentada consideró que se trataba de maniobras dilatorias y resolvió removerlo para en su lugar nombrarle a la procesada un defensor de oficio, quien al conocer la situación, señaló que no “atendía la diligencia”, pero ante la amenaza de ser investigado disciplinariamente, aceptó la designación y solicitó la suspensión de la diligencia para que tuviera la oportunidad de estudiar el expediente.

    1.4. La audiencia preparatoria se llevó a cabo en esa misma fecha a las 2:00 de la tarde, sin su presencia y la de la procesada y se fijaron los días 22 y 23 de agosto de 2012, para el juicio oral.

    1.5. Enterado de esa situación, se presentó a la sesión del 22 de agosto con el fin de representar a la procesada, pero no se le permitió intervenir porque el juez consideró que ya no ostentaba esa calidad y fue retirado de la sala de audiencias, sin tener en cuenta que no se requirió a XXX. para que designara un nuevo defensor y que el padre de la procesada, le estaba refrendando el poder.

    Por lo anterior solicitó[2]:

    “….ordenar que en un término no mayor a 48 Horas, se restablezcan los derechos vulnerados y se me permita seguir ejerciendo el derecho a la defensa a favor de la menor F.K.Z.A..”

  2. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Mixta de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo no tuteló los derechos invocados por cuanto:

  3. En relación con los derechos de la procesada, el actor carece de legitimidad por activa para deprecar su restablecimiento por vía de tutela en la medida que no cuenta con un poder para tal efecto, pues sólo manifestó ser su apoderado dentro del proceso penal que se le sigue.

  4. En punto de la presunta transgresión de los derechos del abogado como representante judicial, adujo que de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la tutela no procede para cuestionar la decisión del juez, en su calidad de director del proceso, cuando decide desplazar al defensor de confianza por uno de oficio como consecuencia de maniobras dilatorias, incluso dentro de los procesos del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, pues ello no se traduce en afrenta alguna a los mismos ni a los del procesado, salvo que la decisión obedezca al capricho o la arbitrariedad del funcionario. Como sustento de ello, reseñó la sentencia de tutela con radicado 63646 del 24 de octubre de 2012 proferida por esta Sala de Casación Penal.

  5. Frente al caso particular, adujo que de la revisión de la actuación penal se extrae que la determinación del juzgado accionado se fundamentó en las facultades correctivas de su titular para darle impulso en aras de conjurar las maniobras dilatorias del solicitante, como que en diversas oportunidades inasistió injustificadamente a varias diligencias judiciales de la cuales estaba debidamente enterado, amen que deprecó el aplazamiento de otras, motivo por el cual se le compulsaron copias ante el Consejo Seccional de la Judicatura, excusándose únicamente frente a su inasistencia a la audiencia preparatoria en múltiples ocasiones aplazada, la cual no se consideró de recibo.

    En consecuencia, se le desplazó como apoderado de la acusada, a quien se designó un defensor de oficio. Por tal motivo, cuando se dio inicio al juicio oral el 22 de agosto de 2012 y el peticionario se hizo presente, se le reiteró que su remoción había obedecido a sus maniobras dilatorias y que para volver a actuar debía presentar un nuevo poder por parte de la procesada, motivo por el cual no se le permitió intervenir en la vista pública.

  6. Así, la decisión de la juez demandada estuvo debidamente sustentada y fue producto de sus prerrogativas, por lo cual en modo alguno puede atribuírsele a un mero capricho, pues con ella se pretendió conjurar el desleal proceder del togado, quien propició la dilación de la actuación y de paso la evasión de la procesada, quien dejó de...

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