Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434794742

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 20 de Marzo de 2013

Número de expediente11001020300020130056000
Fecha20 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinte de marzo de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veinte de marzo de dos mil trece.

R.. Exp. 11001-02-03-000-2013-00560-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.C.G.O. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá y L.A.R.D..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo que dio origen a la presente acción, la actora, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, los cuales considera vulnerados por la Corporación accionada, al revocar el auto que rechazó de plano las demandas principal y acumulada, y en su lugar, ordenó continuar con el trámite respectivo.

    Pretende, en consecuencia, que se invalide dicha providencia y la que negó su aclaración. [Folio 199]

  2. Los hechos

    1. J.C.R.P., invocando su calidad de heredero de L.A.R.D., formuló demanda ejecutiva en contra de M.C.G.O., para obtener el pago de doscientos treinta y cinco millones de pesos, más los intereses moratorios, fundado en unas letras de cambio. [Folio 6, cuaderno 1]

    2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá al que correspondió su conocimiento, libró mandamiento de pago el 10 de diciembre de 2010, en la forma solicitada. [Folio 14, cuaderno 1]

    3. El 28 de marzo de 2011, el ejecutante, actuando nuevamente como heredero, acumuló a la demanda ejecutiva, el libelo para obtener el pago de la suma de mil cuarenta millones de pesos, por concepto de capital, más la cantidad de doscientos ocho millones de pesos correspondiente a la sanción de que trata el artículo 731 del Código de Comercio, más los intereses moratorios, con sustento en un cheque. [Folio 4, cuaderno 3]

    4. Mediante proveído de 2 de mayo de 2011, se libró mandamiento de pago acumulado, en la forma reclamada, se ordenó la suspensión de pago a los acreedores y el emplazamiento a todos los que tuvieran créditos con títulos de ejecución contra el deudor. [Folio 8, cuaderno 3]

    5. Notificada la demandada, interpuso recurso de reposición en contra de los autos en los que se libró orden de pago y alegó: “Frente a las letras de cambio. 1. Ineficacia de las Letras de Cambio. Frente al cheque No. 422626 del Banco Caja Social. 1. Falta de autenticidad del endoso, 2. Caducidad de la acción cambiaria. Frente a los 3 títulos valores. 1. Excepción previa de inexistencia del demandante (Artículo 97 numeral 4 C.P.C.), 2. Excepción previa de Indebida Representación del Demandante (Artículo 97 numeral 5 C.P.C.), 3. Excepción previa de No haberse presentado la calidad de heredero, curador de bienes o administrador de la herencia (Artículo 97 numeral 6 C.P.C.)” [Folio 127, cuaderno 1]

    6. En proveído de 27 de enero de 2012, el juzgado declaró fundadas las excepciones previas de “inexistencia del demandante, indebida representación del demandante y no haberse presentado calidad de heredero, curador de bienes o administrador de la herencia”, a la par que se concedió a la ejecutante el término de cinco días, para que aportara los documentos que acreditaran que los títulos valores habían sido adjudicados al ejecutante, y que éste ejercía la calidad que invocó en el libelo, so pena de que se revocaran las órdenes de pago. [Folio 190, cuaderno 1]

    7. Inconforme con la anterior determinación, el ejecutante interpuso recurso de reposición, y en subsidio apeló. [Folio 220, cuaderno 1]

    8. En providencia de 5 de marzo de 2012, se rechazó de plano la demanda, se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y se condenó en costas a la demandante, porque según estimó el funcionario judicial no se dio cumplimiento a la orden impartida en proveído de 27 de enero de esa misma anualidad, a la vez que declaró improcedentes los recursos interpuestos. [Folio 245, cuaderno 1]

    9. El ejecutante apeló la anterior determinación, e igualmente, recurrió, y en subsidio solicitó la expedición de copias para surtir la queja, con el fin de que se concediera la impugnación que formuló en contra del auto de 27 de enero de 2012. [Folio 251, cuaderno 1]

    10. Mediante decisión...

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