Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Marzo de 2013
Número de expediente | 65398 |
Fecha | 07 Marzo 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1MAGISTRADO PONENTE
G.E.M.F.
APROBADO ACTA No. 072-
Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil trece (2013)ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por la Cooperativa de Transportes Pensilvania “COTRANSPENSILVANIA”, a través de su representante legal, frente a la decisión proferida el 15 de enero de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta violación de su derecho al debido proceso.
Del presente trámite fueron enterados A.R.B., el Sindicato de “COTRANSPENSILVANIA” y el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá.
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- Hechos y fundamentos de la acción
1.1.- Amparo R.B. promovió proceso de fuero sindical contra COTRANSPENSILVANIA, con el objeto de que se ordenara su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía, al haber sido despedida cuando se encontraba amparada con dicha garantía en su calidad de tesorera de la organización sindical.
1.2.- El 26 de julio de 2012 el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones y condenó en costas a la demandante.
Inconforme con esa determinación R.B. interpuso recurso de apelación y el 10 de octubre de 2012 la Sala Laboral del Tribunal Superior de la revocó y, en su lugar, resolvió ordenar el reintegro de la trabajadora al cargo de despachadora y el pago de los salarios dejados de percibir por causa del despido.
1.3.- COTRANSPENSILVANIA, a través de su representante legal, presentó acción de tutela contra el Tribunal accionado ante la vulneración de su derecho al debido proceso, por haber ordenado el reintegro de A.R.B. al empleo que venía ejerciendo.
Indicó que el Ad quem no fue consecuente en el estudio de las pruebas aportadas al proceso, ya dejó a un lado las características del contrato de trabajo, de donde se deduce que la trabajadora fue vinculada a término fijo y no en forma indefinida.
Asimismo, se apoyó en las consideraciones tenidas en cuenta en un proceso anterior que no tiene relación con el que aquí cuestiona.
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- Respuestas
2.1.- Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá
La Secretaria informó que remitió el proceso a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad el pasado 18 de septiembre para tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
2.2.- Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá
La Secretaria remitió a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el expediente del proceso adelantado...
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