Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434795098

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 7 de Marzo de 2013

Fecha07 Marzo 2013
Número de expediente11001020300020130043000
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 06-03-2013. REF. Exp. T. No. 11001-02-03-000-2013-00430-00 Decídese la acción de tutela instaurada, mediante letrado, por A. de J.F.F. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, concretamente contra el magistrado Ó.H.C.R., y el Juzgado Promiscuo de Familia de Cisneros.ANTECEDENTES

  1. - El promotor demanda el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los funcionarios acusados dentro del juicio de partición adicional de liquidación de sociedad conyugal que le instauró Martha Lucía Gallego Toro.

  2. - Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- Contrajo nupcias con la demandante en 1970, siendo que en “el tiempo que dur[ó] la sociedad conyugal se adquirieron dos inmuebles, una casa de dos plantas […] ubicada en el municipio de San Roque, y un lote de terreno ubicado en el paraje [L]a [F]loresta” de la misma municipalidad.

    2.2.- Los consortes, de consuno, optaron por “poner fin a dicho matrimonio y sociedad conyugal”, llegando “al siguiente arreglo: [q]ue se distribuirían los bienes por partes iguales y que a […] M.L.G.T. le correspondería la casa” más $10’000.000,oo M/Cte., “los cuales fueron soportados con la firma de tres letras de cambio para garantizar el pago”, y, a su vez, que él “conservaría la finca”; por ende, “escrituró la casa de dos plantas [de] San Roque” a favor de aquella.

    2.3.- No obstante lo anterior, y “bajo el supuesto de hecho de que [la allí demandante] no conocía de la existencia” del último de los predios mentados, fue formulado el libelo demandatorio que originó el litigio sub júdice, “para con [ese] trámite adquirir por medio de gananciales [la] mitad de la finca que le correspondió […] en la partición consensual” otrora efectuada, el que resultó admitido por el Despacho acusado por auto de 7 de marzo de 2012, data en la que determinó cautelarlo.

    2.4.- Ulteriormente, a través de proveído de 11 de mayo del mismo año, en cambio de “suspender[se] el proceso ante la mentira que sirvió como fundamento para iniciar la demanda”, esto es, que “había aparecido un nuevo bien” del cual no se tenía conocimiento, fue programada audiencia de “inventarios y avalúos”; luego de ello, se “fijó fecha para la partición”, laborío que objetó haciendo ver “la mentira que había utilizado la demandante al momento de impetrar la demanda”, ante lo cual el Juzgado encartado, en resolución de 15 de agosto del año próximo pasado, “al darse cuenta del error que había cometido al inicio del proceso”, acogió dicha formulación disponiendo “rehacer el trabajo partitivo y decretando el levantamiento de la medida cautelar dispuesta en el auto admisorio”.

    2.5.- Apelada como fue esa determinación, el Tribunal querellado la infirmó por proveído de 22 de noviembre de 2012.

    2.6.- Con base en lo pretérito, el Juzgado Promiscuo de Familia enjuiciado dictó sentencia aprobatoria del trabajo de...

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