Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434795118

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Marzo de 2013

Fecha07 Marzo 2013
Número de expediente65607
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 072

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.C.P.L., contra el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social- DPS, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas- UARIV y la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y de las víctimas.

1. ANTECEDENTES

J.C.P.L. acude a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y, a la verdad, justicia y reparación, toda vez que:

  1. Pese a que el 2 de diciembre de 2008 (consecutivo No. 75892), Acción Social le comunicó la radicación de su solicitud de reparación como víctima del conflicto armado, al haber sido herido el 23 de junio de 2007 cuando la buseta que manejaba fue explotada por grupos al margen de la ley, a la fecha no ha recibido información sobre tal proceso.

  2. El 30 de noviembre de 2012, envió petición al DPS y a la UARIV para que le explicaran las razones por cuales no le habían definido su situación.

  3. Pese a la denuncia presentada ante la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, de los hechos acaecidos y por los cuales es víctima, ésta no ha agotado la etapa de indagación e, incluso, ha superado el término previsto en el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, razón por la cual ha incurrido en mora.

    Por lo anterior solicitó “…que por vía de tutela pueda acceder a la reparación administrativa a la cual tengo derecho, pues someterme nuevamente a un trámite del cual ya era para que hubiese finiquitado, es aumentar la zozobra e incertidumbre del presente caso…” y que “la Fiscalía General de la Nación- Unidad Nacional de Fiscalía para la justicia y la Paz de esta ciudad ha incurrido en mora judicial y dilaciones injustificadas dentro del proceso que la misma adelanta…”[1]

  4. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  5. El DPS solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto, conforme a la nueva ley de víctimas corresponde a la UARIV el trámite de las solicitudes de reparación.

  6. La F.J. de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, por su parte, manifestó que:

    2.1. El proceso de justicia y paz tiene una naturaleza especial, al ser un modelo de justicia transicional en el cual el Estado mantiene su deber de investigar, juzgar y sancionar las conductas punibles cometidas durante y con ocasión del conflicto armado interno y, en el cual las víctimas conservan su derecho a la protección judicial y a intervenir en el proceso en orden a proteger sus derechos a la verdad, justicia, reparación y la garantía de no repetición, dentro de un plazo razonable, como se indicó en sentencia C-370 de 2006.

    2.2. Tal proceso, a diferencia de la justicia ordinaria, se inicia con la diligencia de versión libre del postulado, quien debe confesar todas y cada una de las conductas ilícitas cometidas durante y con ocasión a su pertenencia al grupo ilegal, lo cual será luego objeto de imputación ante el Juez de Control de Garantías, para continuar con las demás fases del procedimiento.

    2.3. El accionante acudió el 20 de septiembre de 2007 a la Unidad y puso en conocimiento su denuncia, habiéndose asignado la carpeta correspondiente a la Fiscalía 56 con sede en Ibagué, despacho que documenta todo lo relaciona con el Bloque Tolima de las AUC, sin que a la fecha haya sido confesado o enunciado por alguno de los aspirantes a los beneficios de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012.

    2.4. La conducta denunciada según lo normado en el artículo 36 de la Ley 1592, no podía endilgársele a los postulados del Bloque...

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