Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434795234

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Abril de 2013

Fecha09 Abril 2013
Número de expediente25000221300020130004601
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 03-04-2013.

REF. Exp. T. No. 25000-22-13-000-2013-00046-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 25 de febrero de 2013, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca Sala Civil-Familia, negó la acción de tutela promovida por V.M.C. frente al Juzgado Promiscuo de Familia de Fusagasugá.ANTECEDENTES

1 Demandó el gestor, la salvaguarda de su prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por el funcionario encartado dentro del juicio de reducción de cuota alimentaria que le inició la progenitora de su menor hija T.M.E..

2 Arguyó, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que mientras su condición económica se lo permitía cumplió con la obligación de aportarle alimentos a la niña en cuantía de un salario mínimo legal vigente; no obstante, después de un tiempo su situación monetaria le varió ostensiblemente, llevándolo a incumplir con la cuota y con los créditos bancarios; con todo y haciendo un gran esfuerzo siguió efectuando los pagos.

3. Que en vista de esa realidad impetró demanda de reducción de alimentos, el que se adelantó ante el Juzgado acusado, quien a pesar del material probatorio adosado al expediente, dando cuenta del largo historial de deudas que posee y con ausencia de elementos demostrativos sobre sus ingresos mensuales, dictó sentencia, mediante el cual disminuyó la mesada a $300.000.oo, suma que desborda su capacidad actual; además, “ordenó que a partir del año 2014, la cuota alimentaria corresponderá al valor de un salario mínimo legal que esté vigente para esa fecha.” 4. Que su intención no es la de evadir su responsabilidad con su hija T.M.E., toda vez que siempre ha procurado garantizarle una buena calidad de vida, pero de mantenerse esa suma corre el riesgo de ser demandado ejecutivamente por un compromiso que cada día será impagable. 5. Que la Juez cuestionada no obró con imparcialidad, puesto que en el curso del debate “se me tildó”, de tener capacidad elevada, porque se limitó a solicitar reportes financieros que correspondían a la época en que sus entradas no habían variado; por ello, en la sentencia no se hizo una valoración exhaustiva del material probativo, pues solo contiene tres incisos referentes al caso concreto y sin fundamento normativo no...

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