Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434795330

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Abril de 2013

Número de expediente63001221400020130002401
Fecha09 Abril 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de tres (3) de abril de dos mil trece (2013). R.: Exp. N° 6300122140002013-00024-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 20 de febrero de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que negó la tutela de J.A.C.Á. frente al Juzgado Civil del Circuito de C., siendo vinculada M.U.G. y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER,ANTECEDENTES

  1. Obrando directamente, el promotor sostiene que le fue vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.

  2. Señala como contraria a su garantía, la sentencia de 30 de agosto de 2012 que acogió las pretensiones de la demanda abreviada de restitución de inmueble arrendado de naturaleza agraria que instauró M.U.G. en su contra.

  3. Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1 a 4):

    a.-) Que el 24 de noviembre de 2000, el INCORA otorgó a M.U.G. un “subsidio de tierras” para adquirir la parcela Nº. 6 denominada “La Orquídea” de la zona rural de C., y se estableció como condición resolutoria la prohibición de transferir el dominio, la posesión o arrendar la unidad agrícola dentro de los doce años siguientes, sin autorización de tal ente estatal.

    b.-) Que el 28 de julio de 2011, la propietaria, en contravención a lo anterior, le arrendó el predio aludido por el término de dos años y pactaron como canon la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) mensuales, los cuales no pudo sufragar como consecuencia de la temporada invernal.

    c.-) Que se opuso a las súplicas de la demanda abreviada tramitada ante el Juzgado Civil del Circuito de C. mediante la excepción de inexistencia de contrato por falta de requisitos legales, pero no fue tenida en cuenta por no acreditar el pago de la renta.

    d.-) Que el 30 de agosto de 2012, dicha autoridad emitió sentencia accediendo a las súplicas, y le ordenó entregar el inmueble.

    e.-) Que el 11 de octubre del mismo año, el Tribunal declaró inadmisible la apelación que interpuso frente al mencionado veredicto por inviable.

  4. Pretende se deje sin efectos la sentencia cuestionada porque la arrendataria carecía de facultades para suscribir el contrato de tenencia (folio 5).RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

    El Juzgado Civil del Circuito de C. no se pronunció sobre el auxilio pero remitió copias del expediente (folios 129, 130 y cuaderno anexo).

    El INCODER pidió ser desvinculado de la salvaguarda porque no es la entidad llamada a satisfacer las súplicas del peticionario (folios 121 a 124).

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó la protección porque el pronunciamiento cuestionado fue debidamente motivado y se ajusta a las normas legales aplicables a la materia, sin que pueda emplearse como una nueva instancia para reabrir el debate (folios 131 a 138).

    IMPUGNACIÓN

    El actor insistió en que la autoridad convocada no tuvo en cuenta la condición resolutoria que soporta el predio que impedía...

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