Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2013
Número de expediente | 66420 |
Fecha | 25 Abril 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
MAGISTRADO PONENTE
L.G.S.O.
APROBADO ACTA No. 125-
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por J.C.P. MORALES contra la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta por la presunta vulneración de los derechos de petición y debido proceso.
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Hechos y fundamentos de la acción
1.1. J.C.P.M. presentó denuncia penal en contra de los funcionarios de la Fiscalía Especializada y del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, en razón de las supuestas amenazas que habría recibido por parte de éstos. Las diligencias fueron repartidas a la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad.
1.2. El 29 de noviembre de 2012[1] el actor remitió escrito desde el lugar en donde se encuentra recluido (cárcel de Cúcuta), solicitando al referido fiscal ser escuchado en ampliación de denuncia, toda vez que el 16 de noviembre anterior fue víctima de un nuevo atentado, del cual fueron testigos los Dragonenantes del INPEC que en ese momento lo custodiaban.
1.3. Ante la ausencia de pronunciamiento, P.M. presentó acción de tutela contra la autoridad judicial, aduciendo trasgresión de sus derechos de petición y debido proceso.
Reclamó se ordene emitir una respuesta de fondo sobre lo pedido y, en consecuencia, decretar la ampliación de su denuncia.
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La respuesta
El Fiscal 3º Delegado ante el Tribunal Superior de Cúcuta manifestó que, en virtud de la denuncia incoada por el peticionario, el 21 de agosto de 2012 inició la indagación radicada bajo el número 540016001131201204522.
Adujo que impartió órdenes a la Policía Judicial y luego de ser cumplidas dispuso archivar las diligencias por atipicidad de la conducta el 19 de marzo de 2013.
Afirmó que como el 3 de diciembre de 2012 recibió el escrito mencionado por el denunciante, en la referida determinación ordenó desglosarlo y remitirlo a la Oficina de Asignaciones para que fuera repartido a las fiscalías seccionales de esa ciudad e investigaran lo pertinente.
Precisó que no se pronunció sobre la ampliación de denuncia toda vez que ya se había efectuado de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal, sumado a que, como se dijo en la orden de archivo, ello no tendría relación con el hecho que se...
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