Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434795446

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2013

Número de expediente66306
Fecha25 Abril 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 125. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013).

V I S T O S Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la accionada UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, contra el fallo proferido el día 8 de marzo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, mediante el cual concedió el amparo del derecho fundamental de petición, reclamado por el ciudadano R.C.S., de no ser porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Como columna vertebral de la solicitud de amparo, se tiene que R.C.S., en su condición de “víctima por desplazamiento forzado a causa de la violencia debidamente inscrito en el Registro único de Población Desplazada (RUDP)”, acudió al mecanismo constitucional en contra de Unidad para la Atención de Integral y Reparación a Víctimas, con el propósito de continuar percibiendo la ayuda humanitaria a la que tiene derecho, a la reparación administrativa, al acceso al programa de generación de ingresos y proyectos productivos y a la lograr su reubicación en el municipio de Espinal (Tolima) para acercarse a su grupo familiar.

  2. Mediante auto del 21 de febrero de 2013, el Juzgado Tercero de Familia de Armenia, autoridad a quien le fue inicialmente repartida la referenciada solicitud de amparo, se abstuvo de asumir el conocimiento de la demanda, por cuanto, en su criterio, la Unidad para la Atención Integral y Reparación a Víctimas, al ser un establecimiento público del orden nacional, los competentes para resolver la acción de amparo serían el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el Tribunal Administrativo del Quindío o el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Disciplinaria.

  3. En efecto, mediante auto del día 25 de ese mismo mes y año, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia avocó el conocimiento de la acción de amparo, para lo cual, además de vincular a la Unidad Administrativa accionada, decidió hacer lo propio con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas a saber: los Ministerios del Interior y de Justicia, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-.

  4. A través de fallo del 8 de marzo de 2013, la enunciada colegiatura amparó el derecho fundamental de petición al accionante, vulnerado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al paso que desvinculó a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, “habida cuenta que no se acreditó que hubiesen incurrido en alguna acción u omisión que conlleve violación de derechos fundamentales en perjuicio del actor.”

  5. El J. de la Oficina Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, impugnó el fallo del Tribunal, alegando que, en cumplimiento al fallo de tutela, desde el 15 de marzo pasado le fue colocado un giro al accionante en el Banco Agrario de la ciudad de Armenia, por valor de $510.000, motivo por el cual se estructuró un hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Siguiendo el derrotero trazado por la Sala en asuntos de similar connotación fáctica y jurídica al presente[1], se decretará la nulidad de todo lo actuado, por cuanto la competencia para conocer de la presente acción de amparo, en primera instancia, radica en los Jueces del Circuito, en este caso, del Juzgado Tercero de Familia de Armenia, a quien inicialmente le fue repartida la actuación.

En consonancia con el artículo 4° del Decreto 306 de 1992[2], para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela, habrán de aplicarse los principios generales del Código de Procedimiento Civil en todo aquello que no sea contrario al Decreto 2591 de 1991. En...

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