Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434795522

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2013

Fecha25 Abril 2013
Número de expediente66575
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta No. 125

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

Decide la Sala, la acción de tutela instaurada por R.A. GUERRA GUERRA contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento, Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función Control de Garantías y la Fiscalía 50 Seccional, autoridades con sede en Dabeiba - Antioquia, por la presunta conculcación de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad. Extensiva al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y al abogado J.J.E.Q.. calidad de defensor p2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. Por hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2009, relacionados con el fallecimiento del ciudadano R.A.Z.G., la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función Control de Garantías de Dabeiba - Antioquia, imputó a R.A. GUERRA GUERRA el delito de homicidio simple, el cual no fue aceptado por el procesado.

  2. La etapa de juicio correspondió al Juzgado Promiscuo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Dabeiba, que luego de agotar el procedimiento contemplado en la Ley 906 de 2004, mediante sentencia calendada 31 de mayo de 2010, condenó a R.A. GUERRA GUERRA a la pena principal de 17 años y 3 meses de prisión, al ser encontrado autor responsable de la conducta atrás referenciada. Contra la anterior decisión el defensor del procesado interpuso recurso de apelación.

  3. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, apartándose de los argumentos del recurrente el 23 de septiembre de 2010, confirmó integralmente la condena, sentencia que no fue objeto de recurso extraordinario de casación.

  4. R.A. GUERRA GUERRA acude directamente al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, toda vez que afirma que su defensor ni el funcionario fiscal, le dieron a conocer la opción del preacuerdo o el allanamiento, no obstante asegura que siempre informó al juzgado cuando se le preguntaba sobre su responsabilidad que era consciente que había cometido del delito “en defensa propia”, argumento que considera suficiente para que se le hubiera reconocido la rebaja contemplada en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal. Solicita en consecuencia dada su situación de analfabeta: “decretar una nulidad y se me reconozca el beneficio consagrado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004” .

  5. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  6. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo elevada por R.A. GUERRA GUERRA.

Durante el traslado ofreció respuesta:

i) La doctora P.A.G.G., J. Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, informó que su despacho vigila la pena impuesto al accionante, la cual cobró ejecutoria el 1º de octubre de 2010, sobre los hechos de la demanda señaló “En el momento no se aprecia que existan solicitudes pendientes por resolver y luego de revisada la acción de tutela interpuesta por el interno, se observa que predica una supuesta afectación de sus derechos fundamentales por parte del juzgado de conocimiento, sin que en modo alguno se aprecie que haga alusión a este despacho… No obstante se aprecia que la Sala de Decisión Penal en segunda instancia, hizo referencia a la legítima defensa y a la causal de ausencia de responsabilidad invocada por el defensor del accionante, desestimándose tales argumentos.”

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho (ahora denominados requisitos de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela...

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