Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 434795582

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 25 de Abril de 2013

Fecha25 Abril 2013
Número de expediente11001220300020130038201
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de 17-04-2013.

REF. Exp. T. No. 11001-22-03-000-2013-00382-01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 12 de marzo de 2013, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por C.A.Z.M. frente a la Armada Nacional - Jefatura de Desarrollo Humano.ANTECEDENTES

  1. - El reclamante demanda la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición e igualdad, presuntamente vulnerados.

  2. - Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que el “29 de enero de 2013” radicó “derecho de petición en interés particular” deprecando que se “proceda a reconocer[l]e y en consecuencia cancelar[l]e lo correspondiente al subsidio familiar, en procura de que se [l]e garantice el derecho fundamental a la igualdad y demás derechos conexos que se están viendo afectados con la negativa a pagar[l]e dicha prestación social”, siendo que a la fecha de presentación de esta acción no se le “ha dado contestación”.

  3. - Solicita, conforme a lo señalado, que se ordene dar “una respuesta clara y de fondo” a la formulación elevada.LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El ente querellado, a través del “Jefe División Nóminas”, manifestó que al “derecho de petición antes citado se dio respuesta mediante [O]ficio N°. 1593/MD-CG-CARMA-SECAR-JEDHU-DIPER-DINOM-22 de fecha 07 de febrero de la presente anualidad, es decir dentro del término legal para el efecto, a la dirección que el peticionario registró en su petición para ser notificado”; sin embargo, acotó, al ser devuelta la notificación remitida por parte de la “empresa de mensajería” con anotación de “dirección incorrecta”, procedió “con fecha 4 de marzo de 2013 a efectuar la comunicación por aviso de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal negó la protección tutelar, como quiera que “[a]l responder la demandada la tutela que en su contra se formuló, la Armada Nacional adosó una copia del oficio [pertinente] de fecha 7 de febrero de 2013 dirigida al [promotor] en la que se le informa que ‘para la fecha en que usted realizó la declaración extraprocesal sobre la unión marital de hecho con […] J.A.A.T. ya se encontraba vigente la Ley 979 de 2005 que establece, en su artículo segundo, los mecanismos para la declaración de la unión marital de hecho, por lo tanto la declaración extra proceso que usted anexa a su solicitud no tiene validez legal para el reconocimiento solicitado’, pronunciamiento este que, a juicio de la sala, involucra un pronunciamiento de fondo frente a la petición” elevada.

Aseveró, tras lo anterior, que “[t]ambién aportó la accionada una copia del certificado de ‘devolución al remitente’ emitido (el 15 de febrero del 2013) por la empresa Servientrega S. A., la cual reporta que el referido oficio de respuesta no pudo ser comunicado al accionante en tanto que la dirección que este suministró como ‘lugar de notificación’ en el escrito contentivo de su petición […], es incorrecta”, motivo por el que, de cara a las demostraciones allegadas, “la falta de comunicación de la respuesta que profirió la...

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